REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002120
ASUNTO : SP11-P-2011-002120
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 08 DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOSE RAMON RAMOS AULAR, en representación del la Fiscalía Octavo, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.
En razón de ello la Fiscalía 08 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.007, nacido en fecha 05 de Enero de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en una finca y chofer, hijo de Alfonso Rodríguez (v) y Ana Fernández (v); domiciliado en el Tejar, calle principal, unidos por Junín, casa N° 22, Rubio Estado Táchira, teléfono 0414-7087991, a quien se le atribuya la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.923, nacida en fecha 21 de Febrero de 1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermera, hija Wilton Camargo (v) y Yaned Hernández (v); domiciliado en el cafetal, calle 4, N° 1-30, a una cuadra de la calle negra Matea, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-4146645 y 0414-0763372, a quien se le atribuya por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.133, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio suplente de bedel, hijo de José Mario Barajas (v) y Ludy Xiomara (v); domiciliado en la Palmita, calle 7, casa N° 81, finalizando la colchonería, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-6777551 y 0276-5143710, a quien se le atribuye por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; y para el imputado JOSUE JAVIER HERNÁNDEZ PLANCHAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.518, nacido en fecha 08 de Abril de 1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Javier Hernández (f) y Isabela Hernández (v); domiciliado en Santa Bárbara dos, Avenida 30, casa N° 87-81, con a diez metros de la cancha, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-3750121, a quien se le atribuye por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas de Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “Solicitud que le hago por cuanto está Representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recabado aún todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos.
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 08 de Septiembre del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.007, nacido en fecha 05 de Enero de 1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en una finca y chofer, hijo de Alfonso Rodríguez (v) y Ana Fernández (v); domiciliado en el Tejar, calle principal, unidos por Junín, casa N° 22, Rubio Estado Táchira, teléfono 0414-7087991, a quien se le atribuya la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; NETHYA NEZAY CAMARGO HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.923, nacida en fecha 21 de Febrero de 1986, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio enfermera, hija Wilton Camargo (v) y Yaned Hernández (v); domiciliado en el cafetal, calle 4, N° 1-30, a una cuadra de la calle negra Matea, Rubio Estado Táchira, teléfono 0276-4146645 y 0414-0763372, a quien se le atribuya por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; DOUGLAS LEONARDO BARAJAS LEAL, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.133, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio suplente de bedel, hijo de José Mario Barajas (v) y Ludy Xiomara (v); domiciliado en la Palmita, calle 7, casa N° 81, finalizando la colchonería, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-6777551 y 0276-5143710, a quien se le atribuye por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; y para el imputado JOSUE JAVIER HERNÁNDEZ PLANCHAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.518, nacido en fecha 08 de Abril de 1989, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Javier Hernández (f) y Isabela Hernández (v); domiciliado en Santa Bárbara dos, Avenida 30, casa N° 87-81, con a diez metros de la cancha, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-3750121, a quien se le atribuye por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas de Explosivos y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en los artículos 416, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)