REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002121
ASUNTO : SP11-P-2011-002121
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 08 DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOSE RAMON RAMOS AULAR, en representación del la Fiscalía Octavo, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.
En razón de ello la Fiscalía 08 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: FROILAN ISAIAS HERNANDEZ GAFARO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 06 de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Luz Gafaro (v) y de José Hernández (f), titular de la cédula de identidad V-18.355.397, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Rubio urbanización Ruiz pineda casa N° 5-60 calle 4, teléfono 0416-8719998 (cuñado); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Eiusdem; el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “Solicitud que le hago por cuanto está Representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recabado aún todas las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos.
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 08 de Septiembre del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos: FROILAN ISAIAS HERNANDEZ GAFARO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 06 de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Luz Gafaro (v) y de José Hernández (f), titular de la cédula de identidad V-18.355.397, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Rubio urbanización Ruiz pineda casa N° 5-60 calle 4, teléfono 0416-8719998 (cuñado); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Eiusdem; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)