REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2011-000022
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “ DISTRIBUIDORA MERCAFACIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YESSENIA RODRIGUEZ
PARTE OFERIDA: MARÍA JOSÉ BARRERA CORREA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de octubre de dos mil once, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida ciudadana MARÍA JOSÉ BARRERA CORREA, identificada con la cédula N° V.19.235.537, asistida de la abogada en ejercicio DANIELA ISMERIA MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.235, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio YESSENIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.945, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCAFACIL, C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el No 37, tomo 27- A, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos de la Oferta real de Pago como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la parte oferida, siendo la misma BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, CON 01/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 2.971,01), de los cuales la cantidad de Bs. 2.560,99 se encuentran depositados en cuenta de ahorros apertura por ante este despacho, y la cantidad de Bs. 403,54, se encuentra depositada en el banco mercantil en cuenta e fideicomiso. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que la misma proceda a hacer entrega de la libreta de ahorros perteneciente a la oferida. Líbrese oficio.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declarán que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE APODERADO LA PARTE OFERENTE
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