REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Expediente 2994-11
Los Teques once (11) de octubre de 2011
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CLAUSURA
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana SUGEIDY NATHALIE ANDRADE TERAN, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 22.540.036.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HERMANN VASQUEZ FLORES, CAROLINA GONCALVES VALERA, y MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ titulares de las Cédulas de Identidad V- 6.149.024, V- 12.687.820 y V- 6.229.677, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.213, 79.417 y 158.313 respectivamente, el último de ellos como abogado asistente.
PARTE DEMANDADA: Empresa PANADERIA Y PASTELERIA BEIRU LA GONZALERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de agosto de 1.997, bajo el Nº 36, Tomo 51-A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada AMANDA APARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad V-6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de octubre de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Accidente de Trabajo interpuesta por la ciudadana SUGEIDY NATHALIE ANDRADE TERAN, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 22.540.036 contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA BEIRU LA GONZALERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de agosto de 1.997, bajo el Nº 36, Tomo 51-A. Anunciado el acto hacen acto de presencia la ciudadana SUGEIDY NATHALIE ANDRADE TERAN titular de la Cédula de Identidad V- 22.540.036, junto a sus representantes judiciales abogados HERMANN VASQUEZ FLORES, y MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ titulares de las Cédulas de Identidad V- 6.149.024, y V- 6.229.677 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.213, y 158.313 respectivamente, el último de ellos como abogado asistente, y por otra parte el ciudadano MANUEL APONTE, titular de la Cédula de Identidad V-4.942.735, en su cualidad de socio de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA BEIRU LA GONZALERA C.A., junto a la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO titular de la Cédula de Identidad V-6.841.415 e inscrita en el Inpreabogado Nº 90.696 representante judicial de la accionada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido revisados los montos y conceptos demandados, estudiadas diferentes alternativas de negociación, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 170.000,00 Bs.) a pagarse de la forma que a continuación se expresa: el pago de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 150.000,00 Bs.), el día jueves 13 de octubre de 2011, en dos cheques de gerencia a favor de la ciudadana SUGEIDY NATHALIE ANDRADE TERAN, el primero por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( 82.000,00 Bs.) y un segundo cheque por la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( 68.000,00 Bs.), y dos (2) pagos por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.) cada uno los días 11 de noviembre y 9 de diciembre de 2011, en cheques de gerencia a nombre de la actora, todos por ante este Circuito Judicial a las 2:00 p.m. y así expresamente lo acepta la ciudadana SUGEIDY NATHALIE ANDRADE TERAN. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante SUGEIDY NATHALIE ANDRADE TERAN como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa PANADERIA Y PASTELERIA BEIRU LA GONZALERA C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 170.000,00 Bs.) no quedan nada a deberse por los conceptos demandados como son: Incapacidad Parcial y Permanente, secuelas del Accidente de Trabajo ( Responsabilidad Objetiva), Indemnizaciones derivadas del artículo 1.185 del Código Civil, Responsabilidad de la empresa de los daños y perjuicios ocasionados a la accionante por la perdida adquisitiva de sus salarios y demás derechos y beneficios laborales futuros, y el Daño Moral por el dolor sufrido, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro beneficio o prestación que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y posibles secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse del accidente laboral y de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago de la cantidad convenida en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. En este acto se entregan a las partes el material probatoria presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Siendo las 4:00 p.m. se culminó el acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACCIONANTE
REPRESENTATE LEGAL DE LA DEMANDADA
REPRESENTACION JUDICIALDE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 11 de octubre de 2011, siendo las 4:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2994-11
JMG./ CM.
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