REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)

Expediente 3158-11

201° y 152°

PARTE ACTORA: OSCAR GREGORIO MARTINEZ ECHEGARAY, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.460.130
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada OFELIA MARGARITA CHAVARRIA titular de la Cédula de Identidad V- 14.907.658 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JOFICRU DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de enero de 1.973, bajo el Nº 14, Tomo 12-A.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ESPERANZA LOURDES CHACON, LUIS BORTONE MONTEZUNA, ASVANY SILVA PEUGINI, titulares de las Cédulas de Identidad V- 14.058.726, V-14.501.589 y V-19.224.871, inscritos en el Inpreabogado Nº 95.026, 91.483 y 162.949 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


AUDIENCIA PRELIMINAR CULMINACION
TRANSACCIÓN
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 18 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano OSCAR GREGORIO MARTINEZ ECHEGARAY, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.460.130 contra la empresa JOFICRU DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 24 de enero de 1.973, bajo el Nº 14, Tomo 12-A. Anunciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano OSCAR GREGORIO MARTINEZ ECHEGARAY, titular de la Cédula de Identidad V-6.460.130, junto a su representante judicial abogada OFELIA MARGARITA CHAVARRIA titular de la Cédula de Identidad V- 14.907.658 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361, y por otra parte la abogada ESPERANZA LOURDES CHACON titular de la Cédulas de Identidad V- 14.058.726 e inscrita en el Inpreabogado Nº 95.026 representante judicial de la accionada, tal como consta en instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, a los fines de culminar el presente procedimiento acuerdan celebrar una Transacción Judicial, en la cual dejan expresado que luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan suscribirla a los fines de su debida homologación en los términos en ella contenidos, conviniendo como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos laborales que le correspondan o pudieren corresponder al accionante como consecuencia de la relación laboral que existió entre ellas y que en este acto dan por concluida la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 118.340,69), en los términos que se señalan a continuación:
En horas de despacho del día de hoy 18 de octubre de 2011, comparecen ante este Juzgado del Trabajo por una parte JOFICRU DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 1.973, bajo el Nº 14, Tomo 12, posteriormente modificados el 10 de octubre de 2.005, bajo el Nº 47, Tomo 148 A-Pro, en lo sucesivo “LA EMPRESA” representada en este acto por la abogada ESPERANZA CHACÓN VALECILLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 95.026 y titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.726, según se evidencia de documento poder que corre inserto a las actas del presente expediente y por la otra, OSCAR GREGORIO MARTINEZ ECHEGARAY, venezolano, de este domicilio, de profesión Licenciado en Mercadeo y portador de la cédula de identidad Nº V- 6.460.130, en lo sucesivo “EL TRABAJADOR,” representado en este acto por la abogada OFELIA MARGARITA CHAVARRIA DE TORRELLAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 41.361 y portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.907.658, por medio del presente documento celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual comprende de una manera definitiva todos los créditos y derechos que pueda tener EL TRABAJADOR, derivados de la relación laboral que existió entre ambas partes. La presente transacción se celebra, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; y la misma se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR declara que prestó servicios para LA EMPRESA durante cuatro (4) años, desempeñando el cargo de Gerente de Planta desde el 12 de julio de 2.007 hasta el 22 de junio de 2.011, devengando un salario final que para la fecha asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.280) información que la empresa declara reconocer. SEGUNDA: Ahora bien, ambas partes con el objeto de poner término a dicha controversia, zanjar definitivamente las diferencias entre las partes y evitar un litigio de resultados imprevisibles, el cual le evitaría molestias, gastos y demoras, las partes han convenido en celebrar esta transacción en los términos contenidos en este contrato. TERCERA: A título de transacción JOFICRU DE VENEZUELA, C.A., da a OSCAR GREGORIO MARTINEZ ECHEGARAY, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 118.340,69), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que EL TRABAJADOR declara recibir a su entera satisfacción, en cheque de Gerencia Nº 00003856 del Banco Venezuela de fecha 17 de octubre de 2.011; la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) en fecha 18 de noviembre de 2011, y el saldo, es decir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.38.340,69) en fecha 10 de diciembre de 2011 con lo cual se realiza el pago total de los pasivos laborales.
El pago total resulta de la siguiente especificación:
DÍAS A PAGAR.
Motivo de Egreso: Despido
Salario Mensual: Bs. 4.280
Salario Diario: Bs. 142,67
Salario Integral Diario: Bs. 170,41
Art. 108 LOT (antigüedad acumulada): 260 días---------------------- Bs.41.912, 00
Intereses Sobre Prestaciones Acumulados: ----------------------------- Bs. 15.277, 40
Art. 219 LOT Vacaciones Fraccionadas 5 días x Bs.142, 66:----------- Bs. 713, 30
Art. 223 LOT Bono Vacacional Fraccionado 5 días x Bs. 142, 66: --- Bs. 713, 30
Art. 175 LOT Utilidades Fraccionadas 50 días x 142, 66: --------------- Bs. 7.133,00
Art. 125 LOT Indemnización por Despido 120 días x 170,41: ------ Bs. 20.449,20
Art. 125 LOT Indemnización Sustitutiva Preaviso 60 días x 170,41: Bs.10.224,60
Salarios Caídos 75 días x 142,66:---------------------------------------------Bs. 10.699,50
Bonificación por Finiquito: --------------------------------------- Bs. 11.218,39
Total Antigüedad, Intereses y otros Beneficios: Bs. 118.340,69
CUARTA: OSCAR GREGORIO MARTINEZ ECHEGARAY, declara que no tiene nada que reclamar a Joficru de Venezuela, C.A., tanto por los conceptos especificados en la cláusula anterior como por otros no indicados, tales como salarios, honorarios profesionales, recargos por horas de trabajo extraordinarias y trabajo nocturno, días feriados y descanso semanal, gastos de viaje, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto: Los cuales o bien nunca se causaron o fueron causados cuando se pagaron y si alguna diferencia hubiere, queda entendido que el monto dado a título de transacción, le satisface suficientemente, en razón de lo cual le otorga total y definitivo finiquito de a las obligaciones de todo índole a Joficru de Venezuela, C.A.. Ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de CIENTO DIEZ Y OCHO MIL TRESCIENTOS Cuarenta BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 118.340,69), que fue y es acordado, quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas, y costos, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a EL EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino y conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA.
QUINTA: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o Contrato de Trabajo; y en tal sentido, EL TRABAJADOR conviene en celebrar la presente transacción con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la presente transacción judicial y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener; en consecuencia, han celebrado la presente transacción judicial que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se hace el acuerdo libre de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. SEXTA: En virtud de esta Transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido. SEPTIMA: Ambas partes convienen en otorgarle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a tal efecto otorgan este convenio ante el Juez del Trabajo de esta jurisdicción, a los fines de su homologación. OCTAVA: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, ambas partes solicitan al Juzgado la homologación de la presente transacción en los términos antes expuestos. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, el artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que las partes han manifestado libremente su voluntad de transigir, de dar por culminada la relación laboral en los términos contenidos en el escrito presentado, que la transacción consignada contiene una relación tanto de las causas que motivan dicha transacción, como de los derechos en ella comprendidos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa la transacción laboral presentada y suscrita por las partes la cual forma parte integrante de la presente acta. En este estado se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 18 de octubre de 2011, siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

EXP.3158-11
JMG./ CM.