REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente 3090-11
Los Teques 19 de octubre de 2011
201º y 152º

PARTE ACTORA: YEIMI ALEXANDRA DIAZ KEY, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.519.642
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA titular de la Cédula de Identidad V- 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.146.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA YACO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de febrero de 1.993, bajo el Nº 75, Tomo 53-Pro
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIACOMO TUNZI titular de la Cédula de Identidad V-6.874.311 representante legal de la demandada, asistido por la abogada ANA LUCIA PASCUALE RIVAS titular de la Cédula de Identidad V-9.410.778 e inscrita en el Inpreabogado Nº 45.443.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA

En horas de despacho del día de hoy, 19 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana YEIMI ALEXANDRA DIAZ KEY, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-15.519.642 contra la empresa SALON DE BELLEZA YACO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de febrero de 1.993, bajo el Nº 75, Tomo 53-Pro. Anunciado el acto hacen acto de presencia la ciudadana YEIMI ALEXANDRA DIAZ KEY junto a su representante judicial abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA titular de la Cédula de Identidad V- 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.146 representante judicial de la accionante y por otra parte el ciudadano GIACOMO TUNZI titular de la Cédula de Identidad V-6.874.311 representante legal de la demandada, asistido por la abogada ANA LUCIA PASCUALE RIVAS titular de la Cédula de Identidad V-9.410.778 e inscrita en el Inpreabogado Nº 45.443. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia, y revisadas algunas alternativas de negociación, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 18.000,00 Bs.) a pagarse en tres pagos de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 6.000,00 Bs.) cada uno, los días 28 de octubre, 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2011, todos por ante este Circuito Judicial y así expresamente lo acepta la accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la ciudadana YEIMI ALEXANDRA DIAZ KEY como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa SALON DE BELLEZA YACO S.R.L.,, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el ultimo de los pagos convenidos en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 12:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ








LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 19 de octubre de 2011, siendo la 1:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3090-11
JMG./ JM