REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques veinte (20) de octubre de 2011
201º y 152º
Expediente 3143-11
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana SONIA LOURDES CARDENAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 5.024.138
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NARCISO FRANCO titular de la Cédula de Identidad V- 2.635.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656.
PARTE DEMANDADA: Empresa AKTA MANUFACTURING C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha dos (2) de marzo de 1.972, bajo el Nº 64, Tomo 28-A .
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad V-10.042.587 e inscrito en el Inpreabogado Nº 69.419
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CLAUSURA
En horas de despacho del día de hoy, 20 de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana SONIA LOURDES CARDENAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 5.024.138 contra la empresa AKTA MANUFACTURING C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha dos (2) de marzo de 1.972, bajo el Nº 64, Tomo 28-A Anunciado el acto hacen acto de presencia la ciudadana SONIA LOURDES CARDENAS titular de la Cédula de Identidad V- 5.024.138, junto a su representante judicial abogado NARCISO FRANCO titular de la Cédula de Identidad V- 2.635.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656, y por otra parte el abogado YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad V-10.042.587 e inscrito en el Inpreabogado Nº 69.419 representante judicial de la accionada como consta de instrumento poder que consigna en este acto para ser certificado previa su confrontación con el original exhibido. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto e instándolos a alcanzar un acuerdo en esta etapa procesal, acto seguido revisados los montos demandados, estudiadas diferentes alternativas de negociación, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 165.000,00 Bs.) a pagarse el día martes 25 de octubre de 2011, por ante este Circuito Judicial en horas de la mañana, en cheque a nombre de la actora, y así expresamente lo acepta la ciudadana SONIA LOURDES CARDENAS. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante SONIA LOURDES CARDENAS como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa AKTA MANUFACTURING C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 165.000,00 Bs.), no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, ni por cualquier otro beneficio o prestación que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales y posibles secuelas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse del accidente laboral y de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconociendo y aceptando que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago de la cantidad convenida en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. En este acto se entregan a las partes el material probatoria presentado al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 20 de octubre de 2011, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3043-11
JMG./ CM.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.2994-11
JG./JM.
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