REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3078-11
PARTE ACTORA:
YOLI COROMOTO BETANCOURT RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. , V- 12.414.471. Domicilio procesal: Avenida Bolívar, Centro Comercial Caracas, Planta Baja, Oficina L-10, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
RUBEN CARRILLO ROMERO y GUIDO VERA POCATERRA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.842 y 37.427, según se evidencia de poder que cursa a los folios 29 y 30 del expediente.-
PARTE DEMANDADA
AKTA MANUFACTURING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda, bajo el Nro. 64, tomo 28-A, en fecha 02 de marzo de 1972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YORLEM MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.419, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto a los folios 61 al 65 de la primera pieza del expediente.
SENTENCIA DEFINITIVA
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
I
En fecha 06 de abril de 2011, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.
El 14 de junio de 2011, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes, sin contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas y fijó la oportunidad de la audiencia oral y pública para la evacuación de pruebas la cual se materializó el día 05 de octubre de 2011, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, verificándose la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, así como de sus apoderados judiciales, por lo que de de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró el DESISTIMIENTO de la acción interpuesta por la ciudadana YOLI COROMOTO BETANCOURT RAMIREZ contra AKTA MANUFACTURING, C.A., por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señalo el apoderado judicial de la parte actora, que su apoderada comenzó a prestar servicio para la demandada en fecha 22 de marzo de 2004, como operadora de producción, en el horario comprendido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 12m. y de 12:45 p.m. a 5:00 p.m., y los viernes de 7:30 a.m. a 12 m y de 12:45p.m. a 4:00 p.m.
Manifiesta que, la ciudadana YOLI COROMOTO BETANCOURT RAMIREZ, desde el año 2006, comenzó a presentar sintomatología con dolores a nivel de ambas manos acompañado de sensación de parestesia y pérdida de fuerza muscular por lo que se le indica realizar una electro miografía de miembros superiores evidenciándose síndrome del túnel carpo bilateral de predominio izquierdo requiriendo intervención quirúrgica el día 09 de agosto de 2007.
Aduce que la Dirección Estadal de Salud y Seguridad Laboral, en fecha 02 de septiembre de 2009, certificó que la trabajadora cursa con post quirúrgico tardío de cura operatoria de síndrome de túnel carpiano izquierdo, considerada como una enfermedad contraída por las condiciones de trabajo, determinando una discapacidad parcial y permanente, quedando limitada para la ejecución de actividades que requieran manipulación, levantamiento y traslado de cargas, brazos fuera del plano de trabajo, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores.
Finalmente demanda el pago de la suma de ciento veintiséis mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 126.743,46), por concepto de indemnización artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral.-
La demandada no dio contestación a la demanda.-
Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral está compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.
Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 05 de octubre de 2011, mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2011 y publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.- Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO. EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por la ciudadana YOLI COROMOTO BETANCOURT RAMIREZ contra AKTA MANUFACTURING C.A., de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, ambas partes identificadas en este fallo.- SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 06/10/2011, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 3078-11
OOM/
|