REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 10 de agosto de 2011
Años 200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 05-08-2011, cursante al folio 95 del expediente, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO NAVARRO NAVAS, debidamente asistido por la abogada EGLY YUDITH PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.878, mediante la cual “…hace entrega del cheque acordado al trabajador OMAR PORFIRIO PINTO ZURITA, titular de la cedula de identidad N° 6.839.556, el cual se encuentra debidamente asistido por la procuradora YESNEILA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 12.911.312, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.132, por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), del Banco B.O.D., identificado con el N° 77002016”.
Ahora bien, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, encontrándose dentro del lapso para dictar sentencia conforme a la presunción de la admisión de los hechos decretada en fecha 04 de agosto de 2011, la cual corre inserta al folio 92 y 93 del expediente y visto el acuerdo transaccional presentado por ambas partes en el presente procedimiento, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO TRANSACCIONAL realizado entre las partes, por considerarlo ajustado a derecho, observando que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano OMAR PORFIRIO PINTO ZURITA, titular de la cedula de identidad N° 6.839.556, contra la empresa DEMO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Miranda, bajo el N° 30, TOMO 31-A-, de fecha 07-04-2006.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011) AÑOS: 201° y 152°.
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
EL SECRETARIO
ABG. JULIO BORGES.-
Abog. CARIDAD GALIN
Expediente N° 4138-11
NSQ/JCB/wr
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