REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 3656-10
PARTE DEMANDANTE: MARTIN CASTILLO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.838.121.
PARTE DEMANDADA: LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CASTEJON, debidamente inscrita en el Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Zamora, Guatire del Estado Miranda. Bajo el N° 39, tomo 07, protocolo primero de fecha 13-05-1997.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 30-04-2009, el ciudadano MARTIN CASTIILO, asistido por el abogado REYNOLD GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.596, presentó Libelo de la Demanda, cursante del folio 02 al 08 del expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esta misma fecha.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 04-10-2010, cursante del folio 13 al 15, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MARTIN CASTILLO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.838.121 contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CASTEJON, debidamente inscrita en el Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Zamora, Guatire del Estado Miranda. Bajo el N° 39, tomo 07, protocolo primero de fecha 13-05-1997. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ
DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA
Expediente N° 3656-10
NSQ/LB/mp
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