JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE AL CRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, martes once (11) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo de Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano PAREDES QUINTERO ALEXI DEL CARMEN, contra la empresa BODEGON BRAVAMAR 1, C.A, Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció únicamente el representante judicial de la accionada abogado; HENDRIK J. TORRES CH, titular de la cedula de la cedula de identidad N°V- 10.279.241 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.332 conforme instrumento poder que consta de auto. En este estado, se deja expresa constancia que la parte accionante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 27 de septiembre de 2011, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, vale decir, 27 de septiembre de 2011 certifico secretaria la presente audiencia. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano PAREDES QUINTERO ALEXI DEL CARMEN, en fecha 16 de Septiembre de 2011, contra la empresa BODEGON BRAVAMAR 1, C.A.-. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Miércoles, 11 de Septiembre de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Exp: 3203-11
YGDCG.