REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, por Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana, GLEISY LUCIA QUINTERO DE TROCONIS, contra la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L.” .-A tales efectos, se anuncia el acto a viva voz y comparece la ciudadana GLEISY LUCIA QUINTERO DE TROCONIS, titular de la cédula de identidad N°V.-12.687.672, acompañado del Profesional del Derecho, abogado MELENDEZ PARUTA JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad N°.- V.- 8.225.329 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 51.146, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la partes actora, quien tiene acreditado poder de representación en auto. Así mismo comparece el ciudadano, TUNZI GIACOMO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.874.311, en su carácter de Administrador de la empresa accionada, acompañado de la profesional del derecho abogado ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, titular de la cédula de identidad bajo los N°. V.- 9.410.778, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, conforme poder de representación que tiene acreditado en auto.- Acto seguido, se da continuación a la audiencia preliminar y la Juez expone a las partes las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, desde luego les incita a buscar puntos de encuentro que les permita de manera conciliada, resolver la controversia planteada, cede el derecho de palabra a todas y cada una de los comparecientes.- Expresando ambas representaciones judiciales en este acto, una vez dialogado el punto controvertido, así como salario, tiempo de servicio en función de los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales, es por lo que convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación.-Desde luego la representación de la parte accionada expresa, que conforme al calculo efectuado sobre los montos reclamados resulta de la cantidad de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 40.000,00), a los fines de colocar fin a la solución del conflicto planteado.- Igualmente manifiesta la representación de la actora, con vista que revise los cálculos efectuados sobre los montos reclamados acepto lo ofrecido.- En este acto se procede a realizar la revisión de los conceptos demandados a los fines de evidenciar lo que corresponde en derecho por tiempo de servicio prestado por la ciudadana Quintero De Troconis Gleisy Lucia., una vez hecho un análisis al respecto, proceden, ambas representaciones judiciales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: GLEISY LUCIA QUINTERO DE TROCONIS, contra la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L.”- la suma transaccional única y definitiva de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 40.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: GLEISY LUCIA QUINTERO DE TROCONIS, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas periodo 2008-2009-2010-2011 conforme lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, c) Utilidades Fraccionadas, periodo 2007-2008-2009 y 2010, conforme lo previsto en el artículo 174 ejusdem, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales, e) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e Indemnización Sustitutiva de preaviso; f) Cien (100) horas que se reconocen por ley, a los efectos de la mediación y los Intereses de Mora.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: GLEISY LUCIA QUINTERO DE TROCONIS, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L.”,- la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) partes de la siguiente manera: 1.- El día viernes veintiuno (21) de Octubre de 2011, en la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL sin céntimos (Bs. 15.000,00), en cheque de gerencia, a nombre de la trabajadora, ante este Juzgado, dentro de las horas de despacho.- 2.- El día lunes veintiuno (21) de noviembre de 2011, será consignada ante la sede del Tribunal, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs.12.500,00) , a nombre de la ciudadana QUINTERO DE TROCONIS GLEISY, en cheque de la empresa y dentro de las horas de despacho, 3.- El día martes trece (13) de diciembre de 2011, la última cuota en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs.12.500,00), a nombre de la ciudadana QUINTERO DE TROCONIS GLEISY, en cheque de la empresa y dentro de las horas de despacho.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 40.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. LA DEMANDANTE: GLEISY LUCIA QUINTERO DE TROCONIS, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3089-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
GINA LENE FLORES

Exp: 3089-11
YDCG/gf.-