REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano MOREL ARTILES JUAN, contra la empresa “RAMASE IMPORT, C.A.” y JOSE RAFAEL SOTO MARTINEZ, como persona natural.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano MOREL ARTILES JUAN, titular de la cédula de identidad N° E.-80.398.758, acompañado del Procurador Especial del Trabajo derecho LUIS G. JASPE I. titular de la cédula de identidad N°V.-13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos.-Así mismo comparece el ciudadano SOTO MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.427.179, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “Ramase Import C.A.” conforme Acta Constitutiva que riela a los autos, asistido de la profesional del derecho abogado RUTH MARIA RODRIGUEZ BARRAS, titular de la cédula de identidad N°.- V.-4.056.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.-77.556.- Igualmente comparece el ciudadano SOTO MARTINEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.427.179, como persona natural demandada, que en este acto se le hace la imposición de su notificación, con vista a su comparecencia, ante esta Audiencia de Prolongación, conforme lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- lo cual este Tribunal impone la corrección, al auto de admisión, en razón a la notificación de la persona natural demandada, ratificando en todos sus términos el auto de admisión, y en acatamiento a la norma adjetiva laboral, en razón al término de la distancia, el ciudadano Soto Rafael, plenamente identificado, renuncia al término previsto en el artículo 128 ejusdem, para su comparecencia en relación a la normativa prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Así se decide.- Ahora bien, convalidado el acto de notificación en cuanto a la persona natural demandada, con vista a su comparecencia, se deja constancia que se encuentra asistido de la profesional del derecho abogado RUTH MARIA RODRIGUEZ BARRAS, titular de la cédula de identidad N°.- V.-4.056.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.-77.556 y de este domicilio.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes intervienen y llegan a un acuerdo conciliatorio en función de la relación atípica que conservaron en su oportunidad.- Quedando expreso, que en relación a la Demanda intentada en cuanto a la Persona Jurídica, “RAMASE IMPORT, C.A.” sostiene la parte actora ciudadano Morel Artiles Juan, que el laboro con el ciudadano Soto Rafael en una finca por un tiempo determinado, nunca con la empresa accionada, por lo tanto este Tribunal resuelve la demanda intentada contra la persona jurídica, en razón a los dichos de la parte actora y confirmada por la parte accionada como persona natural.- Así se decide.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES OCHO MIL sin céntimos (Bs. 8.000,00) monto este que se le realiza la deducción de UN MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs.1.000,00) por concepto de préstamo realizado al ciudadano Artiles Juan, parte actora por parte del ciudadano Soto Rafael parte demandada.- una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: MOREL ARTILES JUAN, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SOTO MARTINEZ, como persona natural.- la suma transaccional única y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 7.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: MOREL ARTILES JUAN, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado conforme lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, c) Utilidades Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 174 ejusdem, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales, e) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e Indemnización Sustitutiva de preaviso.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: MOREL ARTILES JUAN, tenga o pudiera tener contra el ciudadano JOSE RAFAEL SOTO MARTINEZ, como persona natural demandada”,- la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) partes iguales de la siguiente manera: 1.- La primera parte la recibe el día hoy lunes veinticuatro (24) de Octubre de 2011, en la cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS sin céntimos (Bs. 3.500,00), en cheque personal del accionado, número de cheque 00-83295516, cuenta número: 0151-0065-66-4465021048, girado contra el Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano Morel Artiles Juan, lo cual recibe a su entera y cabal disposición.- 2.- La segunda y última parte la recibe el día jueves veinticuatro (24) de noviembre de 2011, será consignada ante la sede del Tribunal, en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES sin céntimos (Bs.3.500,00) , a nombre del actor, en cheque de gerencia, ante este Juzgado dentro de las horas de despacho.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 7.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: MOREL ARTILES JUAN, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3185-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar al ciudadano; JOSE RAFAEL SOTO MARTINEZ, como persona natural demandada, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga al JOSE RAFAEL SOTO MARTINEZ, como persona natural demandada, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA (persona jurídica)


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


PARTE DEMANDADA (persona natural demandada)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
GINA LENE FLORES

Exp: 3185-11
YDCG/gf.-