REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, martes cuatro (04) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación a la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Calificación de Despido, interpuesto por el ciudadano JOSE ELEAZAR AVILA SALINAS, contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANTE “EL PORTAL DE MEXICO”.- A tales efectos comparece el ciudadano JOSE ELEAZAR AVILA SALINAS, titular de la cédula de identidad N° V.-13.232.766, acompañado del profesional del derecho abogado EMILIO A. MONCADA ATENCIO, titular de la cédula de identidad bajo el N° V.- 5.820.808e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900, conforme instrumento poder acreditado en auto.- Así mismo comparece el ciudadano: NUNES QUINTINO, titular de la cédula de identidad N°E.-81.669.277, en su carácter de Socio de la Empresa accionada, asistido del profesional del derecho abogado, ARMANDO RAUL MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.419.731; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.904, y de este domicilio.- En este estado la Juez como rectora del proceso, le manifiesta las bondades de la mediación, y en su función mediadora propia de su competencia, conmina a las partes en buscar puntos de equilibrio vista la naturaleza especialísimo de la acción, como lo es la estabilidad en el trabajo, cede el derecho de palabra a las partes aquí presente.- En efecto manifiesta la representación judicial de la parte accionada, conforme el acuerdo en razón del dialogo sostenido expresa; “Vista la solicitud de Calificación de Despido interpuesta, y como quiera, que la posición de ambas partes en esta fase de conciliación, es un arreglo total que deviene del tiempo de servicio que mantuvo el actor con mi representado en seis (06) meses) y ocho (08) días, en el cargo de Mesonero, devengando un salario mínimo por el ejecutivo de Bs. 1.405,00 mas comisión por el consumo de la mesa.- convienen en llegar a un arreglo total y definitiva de BOLIVARES CUARENTA MIL sin céntimos (Bs. 40.000,00).- Del mismo modo, interviene el ciudadano José Eleazar Ávila, parte actora, acompañado de su representante legal, lo cual manifiesta que en dicho monto ofrecido, estoy conteste que se encuentran incluidas las horas extras laboradas y el bono nocturno.- por lo que acepto lo convenido, ya que se desprende que son las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, como es el cargo desempeñado, horario y salario con sus respectivas comisiones.-
.- Ahora bien, visto el señalamiento sobre los argumentos expuestos en derecho y conforme el Acuerdo Transaccional convenido y aceptados por las partes aquí presente, se observa que la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta, conllevó al pago de los Salarios dejados de percibir, las Indemnizaciones del Despido Injustificado y al pago de los demás conceptos que devienen de la relación de trabajo, así como las acreencias en exceso de las legales, que aunque no fueron demostradas, llegaron a un arreglo de mutuo acuerdo, todos ello, en razón de colocar fin al conflicto planteado de la solicitud de Calificación de Despido y el pago al termino de la relación laboral sostenida con la accionada.- Acto seguido, a los fines de reafirmar lo anteriormente dialogado en las audiencias de prolongación anteriores, proceden ambas representaciones judiciales, llegar a un acuerdo y en ese sentido ante todo efectúan los cálculos en los siguientes términos: a) Salarios Dejados de Percibir, tomados desde la fecha de la notificación hasta la fecha del efectivo pago en conciliación, resulta la cantidad de Bs. 7.900,00 b) Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por 90 días a cancelar resultan una cantidad de Bs. 13.500,00; c) Periodo por Prestaciones Sociales, con vista al ingreso del extrabajador desde el 09 de diciembre de 2010 hasta el egreso del 17 de junio de 2011, y los conceptos extraordinarios en razón de Bono Nocturno y Horas Extras convenidas.- Siendo la sumatoria total de todos estos conceptos de Bolívares Cuarenta Mil sin céntimos (Bs. 40.000,00) monto este ofrecido ante esta fase de conciliación.- Ahora bien, una vez determinados los conceptos laborales y arrojados los montos a cancelar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos conciliados ante esta fase, en ese sentido, deciden, poner fin al debate en derecho en relación a la negociación jurídica sostenida, colocando un monto en esta controversia, y de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: JOSE ELEAZAR AVILA SALINAS, contra La Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANTE “EL PORTAL DE MEXICO”- la suma transaccional única y definitiva de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos que devienen de una relación laboral DEL DEMANDANTE: JOSE ELEAZAR AVILA SALINAS, en razón a los seis (06) meses y ocho (08) días de servicio prestado y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso conforme lo previsto en el artículo 125 ejusdem, g) Pagos de Salarios Caídos y h) Horas Extras y Bono Nocturno.- Y Los conceptos conciliados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: JOSE ELEAZAR AVILA SALINAS, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil Mercantil “TASCA RESTAURANTE “EL PORTAL DE MEXICO” la suma acordada, la demandada propone pagar en una única cuota en este acto en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), en dos (02) cheques personales de la accionada a nombre de la accionante y recibido por el ciudadano JOSE ELEAZAR AVILA SALINAS, parte actora, a su entera y cabal satisfacción, bajo los números de cheques: el primero de 26460132, numero de cuenta 0105-0037-16-1037231724, girado contra el Banco Mercantil, en la cantidad de Bs. 28.000,00 y el segundo de 08460133, numero de cuenta 0105-0037-16-1037231724, girado contra el Banco Mercantil, en la cantidad de Bs. 12.000,00.- EL DEMANDANTE: JOSE ELEAZAR AVILA SALINAS, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3155-11.- Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito, nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANTE “EL PORTAL DE MEXICO”, por los conceptos conciliados que devienen de la relación laboral sostenida con la accionada, ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANTE “EL PORTAL DE MEXICO”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que Homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente, en virtud del pago único efectuado.- Por último, las partes solicitan la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Seguidamente, la Juez luego de exponer a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comenzando por el apoderado del demandando, sin limitación de tiempo, para exponer sus razones y argumentos; La juez oyendo ambas partes, le siguiere que de acuerdo a la posición asumida para solución del conflicto les aporta soluciones. Se da inicio del acto de prolongación de audiencia, el cual se deriva de Calificación de Despido, alega el representante del accionado, no tengo discusión con respecto a la relación laboral que existió entre mi representado y el ciudadano JOSE ELEAZAR AVILA SALINAS, por lo tanto, ambas representaciones solicitamos de mutuo acuerdo la prolongación para el día cuatro (04) de octubre de 2011 a las 11:00 a.m.- En este estado, se acuerda lo solicitado y se fija la prolongación para el día martes cuatro (04) de octubre de 2011, a las 11:00 a.m.- para cuya hora y fecha quedan convocadas las partes.- Así mismo, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Es todo, termino se leyó y conforme firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
GINA FLORES
Exp: 3155-11
YDCG/GF.
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