REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento, por Enfermedad Ocupacional y Otros conceptos, interpuesto por el ciudadano, QUINTANA GONZALEZ JOANDER JOSE, contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS ELECTRICOS C.A. SECA”, A tales efectos comparece el Ciudadano QUINTANA GONZALEZ JOANDER JOSE, titular de la cédula de identidad N°. V.-15.914.115, parte actora, acompañado de la Procuradora Especial de Trabajadores, abogado LEEN M. DEIMY DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V.-14.363.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene acreditado poder de representación en auto. Así mismo comparece el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, titular de la cédula de identidad bajo el N° V.-10.632.768, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059, quien tiene acreditado poder de sustitución en auto.- Seguidamente, la Juez como rectora del proceso, le da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, señalando puntos de encuentros para la solución del conflicto, y por lo tanto, cede el derecho de palabra a cada una de las representaciones judiciales para exponer sus argumentos.- En este Estado expresa el ciudadano Quintana González Joander José, parte actora, conforme me realizaron la evaluación ante el Seguro Social (IVSS) a los efectos del grado de Incapacidad, y como quiera, que el informe me lo entregan luego, y determinada por Instituto Nacional de Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INSAPSEL), la Discapacidad Total y permanente, y con vista del ofrecimiento presentado por la empresa accionada acepto la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO con cuarenta y un céntimo (Bs. 65.391, 41), dicha cantidad es la presentada por el dictamen que arroja la certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INSAPSEL).- En este estado interviene la representación de la parte accionada, lo cual manifiesta “conforme las Indemnizaciones determinadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INSAPSEL), que riela a los autos, lo cual arrojan la cantidad expresada anteriormente, y como quiera, que dicha cantidad fue aceptada por el actor, no tengo objeción alguna en razón al pago que se ofrece en este acto que conlleva conjuntamente con el pago del Daño Moral reclamado, en vista de la Enfermedad que padece el ciudadano Joander José Quintana.- como es “Post Quirúrgico tardío de hernia discal L5-S1; artrodesis lumbrosacra (CIE10:M51,1)” considerada como Enfermedad Ocupacional, categoría del Daño “Discapacidad Total y Permanente”.- Siendo así las cosas, interviene el Juez de este despacho, con las argumentaciones en derecho conforme las Indemnizaciones por Discapacidad Total y Permanente, que fueron determinadas en este acto en razón al salario diario integral devengado en la cantidad de Bs.39,78, que es el vigente para la fecha de la admisión de la demanda, muy a pesar que no consta de auto, el grado de Incapacidad emitido por el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), sin embargo expresa el actor que fue evaluado por el médico de los Seguros Sociales en razón a la Incapacidad y que esta consiente de ello, por lo que las partes asumen sus responsabilidad en llegar a un acuerdo en razón al monto emitido por la Certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INSAPSEL).- En tal sentido, luego de revisar todas las documentales presentadas en relación a la reclamación por Indemnizaciones de Enfermedad Ocupacional, la Responsabilidad del Patrono conforme la Enfermedad que padece Prevista en el artículo 70 de la LOCYMAT, el calculo en razón al artículo 130, ordinal 3°, y de todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados en dicho dialogo, y a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, logran convenir, y deciden de mutuo acuerdo conforme el monto ofrecido por estas reclamaciones, poner fin a la presente discusión.- por lo tanto, convienen en celebrar el presente acuerdo Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación ante la fase de juicio que pudiere existir a los fines de dirimir la controversia, y convienen libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: QUINTANA GONZALEZ JOANDER JOSE, contra La Sociedad Mercantil “SERVICIOS ELECTRICOS C.A. SECA”; la suma transaccional única y definitiva de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES con cuarenta y un céntimos (Bs. 65.391,41), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos que fueron aclarados en derecho y los que corresponden AL DEMANDANTE: QUINTANA GONZALEZ JOANDER JOSE, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, conforme el 130, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, a razón de un salario diario Integral de Bs. 39,80.- b) Daño Moral y las Indemnizaciones en cuanto a la Responsabilidad Objetiva.- Dichos conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: QUINTANA GONZALEZ JOANDER JOSE, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil “SERVICIOS ELECTRICOS C.A. SECA”; la suma acordada, la demandada propone cancelar en dos (02) cuotas; en quince (15) días continuos contados a partir del día 06 de octubre de 2011, vale decir, de la siguiente manera: Primero: Un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad ofrecida y expresada anteriormente el día viernes siete (07) de octubre de 2011, en cheque de gerencia a nombre del accionante, vale decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO con setenta céntimos (Bs. 32.695,70), Segundo: el otro cincuenta por ciento (50%), el día veinte (20) de octubre de 2011, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO con setenta céntimos (Bs. 32.695,70), todas dentro de las horas de despacho y ante este órgano jurisdiccional.- EL DEMANDANTE: QUINTANA GONZALEZ JOANDER JOSE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3138-11.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta Audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “SERVICIOS ELECTRICOS C.A. SECA”; por los conceptos reclamados vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, cuyos conceptos reclamados queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “SERVICIOS ELECTRICOS C.A. SECA”, el más amplio y formal finiquito, conforme la presente reclamación, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista los términos del escrito sobre el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos que fue creada y discutida en este acto; con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de lo acordado, vale decir, el finiquito total del pago, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo transaccional.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
Exp: 3138-11
YG/gf.
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