JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 07 de octubre de 2011

200º y 152º


Visto el escrito que antecede, y sus anexos, presentado por los ciudadanos JOSE ALEXANDER FLORES PINEDA, titular de la cédula de identidad N°V.- 13.917.023, parte actora, asistido profesional del derecho, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGIRRE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839 por una parte, y por la otra la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A Sociedad Mercantil inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 30 de enero de 1953, bajo el N° 87, Tomo 3-A y su ultima reforma de fecha 08 de junio de 2009, anotada bajo el N° 9, tomo 109-A Sgdo representada por el abogado IGOR SANTIAGO GIRALDI abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 152.405, actuando en su carácter de apoderado, mediante el cual presentan escrito de transacción celebrada entre su representado y la parte accionada-. De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente Convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que pudiere existir. Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato lo cual es del contexto siguiente:

A los fines de dirimir la controversia, convienen poner fin al presente juicio por Prestaciones Sociales, y precaver cualquier eventual litigio, oferta en este acto como único total y transaccional la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00) a los fines de dar por terminada la demanda.

PRIMERO: El Trabajador, renuncia en este acto al cargo que desempeñaba para la empresa, y la empresa de común acuerdo con este, y libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos reclamados la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicio los cuales son los siguientes: Antigüedad articulo 108 de la L.O.P.T , días adicionales, indemnización, preaviso, vacaciones anuales, disfrutadas o no, vacaciones fraccionadas, complemento de vacaciones, días adicionales, Bonificaciones Vacacionales vencidas y fraccionadas, Utilidades Legales y Convencionales, Intereses sobre prestaciones sociales, bonos de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, gastos, bonos y subsidios de alimentación, de transporte, días de descanso semanal legales y contractuales, días feriados, sueldos y salarios dejados de percibir, bonificaciones, aumento salariales, beca por estudio, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación laboral, costas procesales días de reposo causados o no, indemnización por enfermedad, accidentes, daño moral y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales, salarios caídos, derechos a reenganche, honorarios profesionales de los abogados,, cualquier diferencia que pueda existir actual o posterior al presente acuerdo queda comprendida dentro del pago convenido.

SEGUNDO: La empresa, entrega en este acto al trabajador la cantidad antes fijada de bolívares TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00) en el mismo día de hoy mediante dos cheques girados contra cuenta corriente numero 0138-0002-20-0020000736 del Banco Plaza, a la orden de JOSE ALEXANDER FLORES PINEDA, identificado 01002527, por la cantidad de bolívares QUINCE MIL CIENTO CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 15.105,59) y el segundo con el numero 01002526 por la cantidad de bolívares DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTIMO, ( Bs.19.894,41) el trabajador acepta en el acto las referidas cantidades por los conceptos antes señalados y la forma del pago del mismo, y reconoce que a consecuencia del acuerdo transaccional quedan transigidos de manera mas tiene que reclamar a la empresa por estos conceptos, ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual el trabajador le otorga a la empresa, el mas amplio y total finiquito de terminación, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, consagradas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

TERCERO: El Trabajador y la Empresa, declaran en este acto que cada parte sufragara los gastos de honorarios profesionales de sus respetivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por algunos de estos conceptos señalados.

CUARTO: Las partes suscriben la presente transacción en tres originales y solicitan la homologación de la presente transacción y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del expediente.

En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.


-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo
Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.

Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.


Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales de una transacción.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral , siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida ante este juzgado del trabajo y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las clausulase de dicho contrato no son contraria al orden público laboral. En el presente contrato se refleja en la cláusula primera y segunda el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostuvo con la demandada; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden a la actora, estando conteste el tiempo de servicio, el salario y los conceptos demandados, así como los intereses sobre prestaciones sociales.
En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, da por terminado el procedimiento, Ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito, así mismo ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez expedida las copias certificadas el cual se dejara constancia.- CUMPLASE.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA






EXP. Nº 3164-11
YCG/JMM