REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 26 de octubre de 2011.
Años 201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de octubre de 2011, por la abogada Jánica Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.516, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente en la presente causa, sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., cursante al folio 187 del expediente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el día 04 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ TORO VIVAS, en contra de la empresa DROGUERÍA NENA, C.A., y previa verificación del instrumento poder cursante a los autos (folios 161 al 163), en el que consta que la apoderada recurrente tiene facultad expresa para desistir en el presente asunto, es por lo que este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación intentado por la parte accionada, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en la cual se declaró con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano WILLIAM JOSÉ TORO VIVAS, en contra de la empresa DROGUERÍA NENA, C.A. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a su Juzgado de origen, por no quedar pendiente alguna actuación a realizar por ante este Juzgado Superior.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.
LA SECRETARIA
Abog. SOFIA CISNEROS
Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado y se registró la anterior decisión previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abog. SOFIA CISNEROS
Expediente N° 437-11.
MHC/SC/DQ.
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