REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-301.

PARTE ACTORA: JESUS DANIEL COLMENARES RUIZ y DANICKSON JOSE DEPABLOS MORA, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-17.466.172 y 19.033.234.
APODERADO DEL ACTOR: ANA QUINTERO, inscrito bajo el IPSA N°: 58.895.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS LA VAQUITA, CA.
ABOGADA DEL DEMANDADO: MIRIAN LARGO, JOHN ARELLANO, inscrito bajo el IPSA Nros: 137.413, 89.125.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 04 de Octubre de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), fecha y hora fijada para la prolongación a la Audiencia Preliminar por este Tribunal, y previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presencia de los trabajador, el demandado ciudadano GONZALO ARMANDO VEGAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.324.528 y los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a las partes actoras que reciban la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00), lo cuales les serán cancelados a cada uno Bs.30.000,00 y les serán cancelados ante este Tribunal en 03 pagos mensuales de Bs.10.000,00 para cada trabajador, de la siguiente manera: EL PRIMER pago se les cancelarán en dos fechas: en fecha 17-10-2011 y el 02-11-2011; EL SEGUNDO pago para el 18-11-2011 y 02-12-2011 y un TERCER último pago por Bs.10.000,00 de igual manera para cada uno, que se efectuará en fecha 18-12-2011 y el 28-12-2011. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega en este acto de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.




APODERADO DEL ACTOR.

PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA


. Exp-SP01-L-2011-301