REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 10 de octubre de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO Nº SP01-L-2010-00131
PARTE ACTORA: ALVARO SEGUNDO ACEVEDO, identificado con la cédula Nro.V-3.795.631
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTINA VARGAS DE MORENO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.17.803
PARTE DEMANDADA : GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE MATIGUAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.91.185
MOTIVO: Objeción de Experticia.
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de agosto de 2011, se designó a la experto ALBA MARINA LABRADOR, identificada con la cédula Nro.4.628.353, a objeto de que practicara la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia definitivamente firme, luego de juramentada, se le concedieron cinco días para que procediera a consignar el informe pericial, vencido dicho lapso sin haberlo presentado, la misma solicitó nueva oportunidad, concediéndosele al efecto tres días más. La mencionada experta presentó su informe dentro del nuevo lapso otorgado. Vencido el mismo el día 30 de septiembre, la parte actora hizo uso del lapso subsiguiente para formular impugnaciones a la experticia, manifestando que dentro del informe contable no se encuentran los meses de diciembre 2010, enero, febrero, marzo y abril 2011, los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2011.
PARTE MOTIVA
De la revisión del trabajo presentado por la Licenciada Alba Marina Labrador, se observa que realizó la labor encomendada, utilizando al efecto siete columnas; que en la quinta columna de izquierda a derecha aparecen reflejados los meses señalados por la apoderada judicial Robertina Vargas, excepto el mes de septiembre de 2011, por cuanto para fecha de la presentación del informe aún no había culminado dicho mes. Asimismo se observa que en la sexta columna de izquierda a derecha aparece el monto de la pensión debidamente indexada, salvo el mes de agosto, por cuanto es fecha actualizada y no requiere corrección.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA declara SIN LUGAR la OBJECIÓN efectuada por la representación judicial de la parte actora a la experticia presentada por la Licenciada ALBA MARINA LABRADOR. Así se decide. San Cristóbal, 10 de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Secretaria.
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