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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152
San Cristóbal, 25 de octubre de 2011

ASUNTO: SP01-L-2011-0000579
PARTE DEMANDANTE: JOSE HUMBERTO SARMIENTO GARCIA, identificado con la cédula Nro.4.001.977
APODERADO JUDICIAL: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Edo. Lara, bajo el nro.64, Tomo 98-A.

Visto que el día dieciocho de octubre de 2011, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora, el ciudadano JOSE HUMBERTO SARMIENTO GARCIA, identificado con la cédula Nro.4.001.977, asistido por la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059, quien promovió escrito de pruebas en 7 folios y los anexos en 167 folios, pero no compareció a esta audiencia la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, y en virtud a que se difirió la publicación del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, es por lo cual, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho se presume LA ADMISION DE LOS HECHOS y en tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTNACIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de diferencia de prestaciones sociales con base a lo siguiente:
Fecha de Ingreso: 07-07-10
Fecha de Egreso: 23-06-11

1.- Diferencia Salarial:
Según se evidencia del folio 26 del escrito libelar, se demanda diferencia salarial que incluye horas extras, días feriados laborados, días de descanso remunerados que ascienden a la suma de Bs, 32.855,20, todo ello basándose en un horario de 24 horas de trabajo por 24 horas libres, hecho invocado que concuerda con los conceptos de pago que aparecen mencionados en las nóminas de pago promovidas, de las cuales debe descontarse lo que el demandante ya recibió por tales conceptos y que en su totalidad suma Bs.7.481,36, el cual, al ser debitado arroja un Sub-total de Bs.25.373,84
2.- Diferencia por pago de Cesta Tickets:
De conformidad con el Reglamento de la Ley de Alimentación, una jornada de 24 horas requiere un pago de tres ticket cesta, adeudándose al demandante las siguientes sumas de dinero:
Julio 2010: Bs.499,38
Agosto 2010: Bs.499,38
Septiembre 2010: Bs.462,84
Octubre 2010. Bs.499,38
Noviembre 2010: Bs.462,84
Diciembre 2010: Bs.499,38
Enero 2011: Bs.1132,74
Febrero:2011: Bs.389,76
Marzo 2011: Bs.499,38
Abril: 2011:Bs.462,84
Mayo 2011: Bs.1132,74
Junio 2011: Bs.840,42
Sub-total: Bs.7.381,oo
3.- Antigüedad:
Octubre 2010: 5 días x salario integral diario Bs. 170,17 = Bs.850,85
Noviembre 2010: 5 días x Bs.192,13 = Bs.960,65
Diciembre 2010: 5 días x Bs.147,04 = Bs.735,20
Enero 2011: 5 días x Bs.170,17 = Bs.850,85
Febrero 2011: 5 días x Bs.159,15 = Bs.795,75
Marzo 2011: 5 días x Bs.159,05 = Bs.795,25
Abril 2011: 5 días x Bs.155,37 = Bs.776,85
Mayo 2011: 5 días x Bs.195,68 = Bs.878,40
Junio 2011: 5 días x Bs.135,12 = Bs.675,60
Sub-total = Bs.7.319,40
4. -Vacaciones:
De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
15 días x Bs.177,44 = Bs.2.661,60
5.- Bono Vacacional:
De conformidad con el artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo:
6,42 días x Bs.177.44 = Bs.1.139,15
6. Utilidades:
De conformidad con la cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Vigilancia Privada:
Del 07-07-2009 al 23-06-2011:
29,33 días x Bs.177,44 = Bs. 5.204,32
7.-Indemnización del art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización por Antigüedad:
30 días x Bs.177,44 = Bs.5.323,20
Indemnización Por Preaviso:
30 días x Bs. 177,44 = Bs.5.323,20
Sub-total: Bs.10.646,40

Todo lo cual ascienda a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.59.725,71).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 28 de septiembre de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, veinticinco (25) de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
El Secretario,