REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Los Teques, 17 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: Nº TI2-783(13983)-10

PARTE DEMANDANTE: IDENTIDAD OMITIDA venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA PUBLICA DE LA ACTORA: Abg. JANETH VEZGA CARVAJAL.

PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, no tiene apoderado constituido.

MOTIVO: ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

I
Vista la demanda que por ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) fue intentada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA y en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, con competencia para la tramitación y decisión en el Régimen Procesal Transitorio, tomando como norte el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el principio de celeridad y economía procesal plasmada en el artículo 26 de la Carta Magna, deja constancia que no se continuo con el procedimiento estipulado en la Ley por resultar inoficioso, en virtud que los mencionados ciudadanos posterior a la presentación de la demanda, interpusieron solicitud en donde arribaron a un acuerdo en relación a la atribución de Responsabilidad de CUSTODIA en beneficio de los niños de autos.

-II-
Se inició el presente asunto el 18.02.10, por demanda interpuesta por la Representación Fiscal a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA y en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue admitida en fecha 16.03.10, y citado el demandado, no compareció al acto conciliatorio ni a dar contestación a la demanda, y en su oportunidad promovió pruebas la parte demandante, siendo admitidas en fecha 23.04.2010. Creado el Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y encontrándose el presente asunto en el Régimen Procesal Transitorio fue consignada copia simple de la sentencia que homologó el acuerdo suscrito por las partes, en el asunto signado con el No. JE-2707 (13969) que por atribución de Responsabilidad de Custodia fue intentado en beneficio de los Hermanos IDENTIDAD OMITIDA y que cursa a los folios 74 y 75 de este expediente.

-III-

Ahora bien, en el caso de autos, se observa de la copia certificada que obra a los autos, perteneciente al expediente que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano, con competencia en Ejecución, con sede en esta ciudad de Los Teques, signado bajo el No. JE-2707 (13969), que en fecha 17.05.10, los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, arribaron a una conciliación en términos que ambos acordaron que la madre ejerza la custodia sobre sus hijos, estableciendo que, el padre visitaría a sus hijos de lunes a viernes y los fines de semana alternos. Considerando quien suscribe que, conforme al artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, son los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA quienes deben buscar la aplicación de todos los mecanismos que les permita solventar la situación surgida de mutuo acuerdo y solo en el caso que agotados tales mecanismos padre y madre no alcanzaren ningún acuerdo que resuelva lo atinente al ejercicio de la custodia sobre sus hijos, será decidido judicialmente, esto es, tendrá el Juez o Jueza que determinar cual de ellos la ejercerá, es por lo que, con vista al interés superior de los niños, esta juzgadora considera innecesario continuar el procedimiento, por cuanto ambos progenitores ya han arribado a un acuerdo en relación a la custodia de sus hijos, como acredita la copia certificada de la sentencia in comento, y como quiera que el Constituyente ha previsto una justicia celere, expedita, breve, sin dilaciones y, por ende, Jueces y Juezas de Protección deben actuar con celeridad, quedando plenamente probado que los progenitores voluntariamente celebraron acuerdo en relación a la custodia de los niños de autos, quedando homologado en fecha 21.05.10, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO seguido por ATRIBUCION DE RESPONSABILIDADE CRIAZA (Custodia), por demanda presentada por la progenitora de los referidos niños, y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

-V-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con competencia para la tramitación y decisión en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, que por ATRIBUCION DE RESPONSABILIDADE CRIAZA (Custodia), fue incoado por la Fiscal del Ministerio Público a requerimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA y en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en fecha 17.05.10 ambos progenitores acordaron que la custodia de sus hijos la ejercería la madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21.05.2010.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a los fines del cierre del presente expediente, remitir las actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con competencia para la tramitación y decisión en el Régimen Procesal Transitorio, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MAGALY YEPEZ L.
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previó anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, siendo las once de la tarde (8:30 p.m.).
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA