REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Octubre de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2004-000002
ASUNTO : SJ21-S-2004-000002

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ H.
ACUSADO: ARRIETA AVILA ALEX ALONSO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: MARIA YOLANDA GONZALEZ ROSALES
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión a causa penal que se le sigue al acusado ARRIETA AVILA ALEX ALONSO.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del acta policial de fecha 22 de febrero de 2004, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Coloncito, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Distinguido Gerson Niño Suárez (placa 1541) y Agte. Jesús Siverio Farfán Tortosa (placa 1764) adscrito al mencionado organismo policial y denuncia formulada por la ciudadana María Yolanda Gonzalez Rosales se desprende entre otras cosas, que el día 22 de febrero de 2004 aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, la ciudadana antes mencionada se encontraba en la Tasca Elios, cuando se presentó su concubino, el ciudadano Alex Alonso Arrieta Avila, tratando de sacarla a la fuerza del lugar, agrediéndola físicamente y la despojó de las llaves de su residencia, motivo por el cual la ciudadana María Yolanda González se trasladó a la Comisaría Policial, a formular la denuncia y solicitar ayuda policial para trasladarse a su residencia, debido a que su concubino que se había llevado sus llaves y temía por su seguridad, seguidamente se trasladó una comisión policial en compañía de la ciudadana hasta su residencia donde ya se encontraba el ciudadano Alex Alonso Arrieta Avila le lanzó un golpe en el rostro a la ciudadana María Yolanda González Rosales, manifestándole en voz alta que la iba a matar, motivo por el cual fue aprehendido y presentado el día 26-02-2004, por ante su digno Tribunal.
En fecha 25 de marzo de 2004, el Médico Forense Dr. Nelson Jesús Baéz Camacho, adscrito a la Medicatura Forense Norte del estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó Reconocimiento Médico Forense N° 9700-078-254, a la ciudadana María Yolanda González Rosales, a quien le diagnosticó: Contusión equimótica de dos centímetros de diámetro localizada en borde externo tercio proximal hombro izquierdo. La misma ameritó siete (7) días de tiempo de curación.-
En fecha 05 de diciembre de 2006 se recibe en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, escrito de acusación por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Táchira contra el agresor de autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS cometido en perjuicio de María Yolanda González Rosales.

Asi mismo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, celebró Audiencia Preliminar en fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete en la que se decretó a favor del agresor Suspensión Condicional del Proceso y en fecha quince de enero de dos mil diez, fecha ésta en la que se convocó a Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y debido a la no comparecencia del imputado en esta misma fecha se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, librando las correspondientes ordenes de captura.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber golpeado y maltratado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal amplió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Especial realizada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 15 de octubre del año 2010.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado mediante la declaración del acusado en la Audiencia que se llevara a efecto en fecha 17-10-2011 en la que hizo del conocimiento de todas las partes presentes que el no había cumplido con la obligación de presentarse una vez cada dos meses por ante la Oficina del Alguacilazgo porque el no sabía, incumpliendo injustificadamente con la obligación impuesta por esta Instancia Penal. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor ARRIETA AVILA ALEX ALONSO, como autor responsable de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión, arrojando un término medio de doce (12) meses de prisión. Asi las cosas, el delito de AMENAZA comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) meses a quince (15) meses de prisión, arrojando un término medio de Diez (10) meses de prisión a quince (15) días de prisión. Ahora bien procedemos a sumar los términos medios de ambas delitos, es decir los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA cuyo resultado arroja una pena de DIECISIETE (17) MESES DE PRISIÓN Y SIETE (7) DÍAS, y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor ARRIETA AVILA ALEX ALONSO a la pena de de DOCE (12) MESES Y CINCO (5) DIAS de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 15-10-2010 AL ACUSADO: ARRIETA AVILA ALEX ALONSO, venezolano, nacido en fecha 21-12-1979, con Cédula de Identidad V.-16.847.354, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 Y 17 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de GONZALEZ ROSALES MARIA YOLANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA a los ciudadanos ARRIETA AVILA ALEX ALONSO, venezolano, nacido en fecha 21-12-1979, con Cédula de Identidad V.-16.847.354, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 Y 17 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de GONZALEZ ROSALES MARIA YOLANDA, a la pena principal de UN AÑO Y CINCO DIAS DE PRISIÓN, aparejadas a las accesorias de ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- CUMPLASE. --------




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2004-000002