REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000278
ASUNTO : SP21-S-2010-000278
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: COGOLLO SERRANO VICTOR JULIO
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: Marisol Morales
FISCALA: Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscala Sexta (e) del Ministerio Público del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARISOL MORALES.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado COGOLLO SERRANO VICTOR JULIO en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Obligación de asistir a las charlas del CEPAO dos veces al mes, 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas,6.- Prohibición de asistir al lugar donde ocurrieron los hechos 7.- Obligación de llevar dos mercados por un monto de 300 bolívares cada uno y 8.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal y muy particularmente de la denuncia formulada por la ciudadana MARISOL MORLES, en este Despacho Fiscal en fecha 15 de julio de 2010, en contra del ciudadano VICTOR JULIO COGOLLO SERRANO, imputado, ya identificado, se desprende que; el referido ciudadano, quien es un cliente del establecimiento donde labora la víctima, en fecha 11 de julio de 2010, a las 12:15 de la madrugada, en el pueblo de Puerto Nuevo, calle principal en la cervecería La Mocha Flor, Municipio Libertador, Estado Táchira “golpeó a la nombrada ciudadana con sus manos por el ojo izquierdo causándole un hematoma”; en fecha 15-07-2010 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F06-1012-10 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:
Reconocimiento Médico Forense Nro. 9700-164-3602 de fecha 15 de julio de 2010 suscrito por el médico forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, practicado a la ciudadana MARISOL MORLES, en la cual dejó constancia que apreció: una contusión equimótica a nivel periorbitario. Conclusión más o menos ocho 808) días de asistencia médica, salvo complicaciones.
En fecha 15 de julio de 2010, el representante del Ministerio Público decretó las medidas de protección y de seguridad pertinente, contemplada en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, recibida y firmada por el imputado en fecha 02 de agosto de 2010.
El día 04 de agosto de 2010, quedó constituida la Defensa del imputado VICTOR JULIO COGOLLO SERRANO, en la persona de la abogada, YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, Defensora Pública Penal Primera con competencia en materia penal especializada en Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En fecha 18 de agosto de 2010, el imputado VICTOR JULIO COGOLLO SERRANO, encontrándose libremente y sin juramento, sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza y asistido de su Defensora YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, Defensora Pública Penal Primera con competencia en materia penal especializada en Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, previa lectura del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra si mismo, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, manifestó: “me acojo al precepto constitucional”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 03 de octubre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado COGOLLO SERRANO VICTOR JULIO en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMÍREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VICTOR JULIO COGOLLO SERRANO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARISOL MORALES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR JULIO COGOLLO SERRANO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARISOL MORALES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000278