REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000018
ASUNTO : SJ21-P-2008-000018
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: COLMENARES PINTO JOSE ANTONIO
DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador de Hernández, Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada
VICTIMA: R.B.C. (adolescente)
FISCALA: Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscala Décimo Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente R.B.C,
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado COLMENARES PINTO JOSE ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha cinco (5) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-10-2011 a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 04-09-2007, la adolescente ROSA YEKSENIA BECERRA COLMENARES, de 16 años de edad, interpuso denuncia por ante la Policía del Estado Táchira Comisaría Policial de Ayacucho, en contra de su tío COLMENARES PINTO JOSÉ ANTONIO, ya que el referido ciudadano en reiteradas oportunidades la acosa sexualmente, realizándole propuestas que van en contra de la moral y sus buenas costumbres tal como lo manifestó en su denuncia la mencionada adolescente así como en la entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira donde refirió que su tío para el momento en que ella se encontraba a solas en su vivienda se presentó el referido ciudadano el cual la comenzó a seguir por la casa acosándola así como se saco sus partes íntimas en cual la incitaba a que se lo viera y que le quería hacer el amor ya que le gustaba su cuerpo, situación ésta que se presentó en varias oportunidades, cohibiéndose de denunciar lo sucedido la adolescente ROSA YEKSENIA ya que se trataba de su tío y por su familia no lo quería perjudicar pero en vista de las insistencias de su tío y ante el temor de que el mismo le hiciera algo se trasladó ante el Cuerpo Policial más cercano a colocar la respectiva denuncia. En fecha 11-09-2007 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F16-0547-07 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 05 de octubre de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado COLMENARES PINTO JOSE ANTONIO en compañía de su ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA, y la Representante del Ministerio Público ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Mélida Carrillo Rivas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cinco (5) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ANTONIO COLMENARES PINTO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente R.B.C .
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO COLMENARES PINTO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente R.B.C, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2008-000018