REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001739
ASUNTO : SP21-S-2010-001739

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: GONZALEZ GALVAN JOSE

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramirez, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Yigloris Sánchez de González

FISCALA: Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscala Sexta (a) del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YIGLORIS SANCHEZ DE GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GONZALEZ GALVAN JOSE en la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (2) meses ante el Alguacilazgo 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4.- Obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
Del detenido y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente de la Denuncia formulada por la ciudadana Yigloris Sánchez de González, en la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta ciudad y recibida en este despacho fiscal en fecha 02 de febrero de 2010, en contra del ciudadano José González Galvan imputado ya identificado, se desprende que su esposo, en fecha 30 de enrro de 2010, a eso de las diez y media (10:309 de la noche, cerca de la residencia de la víctima, el referido ciudadano se presentó en el lugar donde se encontraba la nombrada ciudadana, en compañía de varios amigos, le pidió que hablaran aparte y sorpresivamente le dio “una cachetada, y al arrancarle su teléfono celular le arañó el pecho y luego la llevó para la casa y le pidió que recogiera sus pertenencias y se marchara”.
Con vista de la anterior denuncia, el órgano receptor, solicitó la práctica de un examen médico a la Medicatura Forense, en fecha 02 de febrero de 2010, con oficio N° 20-F18-0519-10.
En fecha 04 de febrero de 2010, la Representación Fiscal abrió investigación signándola bajo el N° 20-F6-157-10 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos comisionó al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, la cual practicó la siguiente diligencia: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0652-10 de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por la Médica Forense Dra.Nancy Vera Lagos, practicado a la ciudadana Yigloris Sánchez de González en el cual se dejó constancia de lo que apreció: “Cicatriz de excoriaciones lineales semejantes a estigmas ungueales en tórax ventral en N° 2”. Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión salvo complicaciones.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 05 de octubre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado GONZALEZ GALVAN JOSE en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, y la Representante del Ministerio Público ABOGADA GIOCONDA CRUZADO NAVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinte (20) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GONZALEZ GALVAN, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YIGLORIS SANCHEZ DE GONZALEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GONZALEZ GALVAN, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YIGLORIS SANCHEZ DE GONZALEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000653