REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2005-000003
ASUNTO : SK21-S-2005-000003
SENTENCIA DICTANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
JOSÉ A. SARMIENTO RIVERA YOLIMAR CAROLINA VERA R.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG: WALTER NIETO ABG. RAFAEL M. VILLALOBOS
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado JOSÉ A. SARMIENTO RIVERA en la audiencia celebrada en fecha 25 de enero de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de seis (6) meses, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
II
RELACION DE LOS HECHOS
“en horas de la tarde del día 06 de febrero del año 2005, el imputado de autos invito a su ex concubina a que lo acompañara a casa de una amiga, que había una pequeña reunión, aquella aceptó y se fueron para dicha casa ubicada en la calle Venezuela, sector E, estando en la reunión, y siendo ya aproximadamente las 9:10 de la noche ella estaba comiendo y había un muchacho que empezó a mirarla; José Alirio Sarmiento se dio cuenta y se volvió como loco y empezó agredir al muchacho, después la tomo a ella del cabello y arrastrándola por la calle, le daba patadas y cachetadas, le paso por la parte de atrás de la prefectura y ahí ella como pudo aquella se le soltó, salió corriendo y llego hasta protección civil donde enseguida llamaron a la policía, quienes llegaron enseguida les indicó lo sucedido, los dirigió hasta donde estaba su agresor, procediendo a la detención flagrante del acusado de autos. ¨.
III
ANTECEDENTES
En fecha07 de febrero de 2005, el Tribunal Sexto de de Primera Instancia en funciones de control celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar, en la cual se decidió: Primero: califica la flagrancia. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano José A. Sarmiento Rivera.
En fecha 19 de julio de 2007, se recibió de la Primera del Ministerio Público, escrito de acusación fiscal en contra del imputado José Alirio Sarmiento Rivera por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) y 426 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mayerling Carrillo Bolívar.
En fecha 19 de julio de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, fijo audiencia de juicio para el 10 de abril de 2008.
En fecha 10 de abril de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordeno librar órdenes de captura.
En fecha 06 de Julio de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio vista la implementación de los Tribunales de Violencia acuerda la remisión de la causa.
En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, le da entrada y se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de agosto de 2010, este tribunal acuerda ratificar las órdenes de captura.
En fecha 18 de enero de 2011 el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer realiza audiencia especial de captura, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura y fija audiencia de juicio oral para el 25 de enero de 2011.
En fecha 25 de enero de 2011, el Tribunal de Juicio acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de seis (6) meses imponiendo como obligaciones presentaciones mensuales ante la oficina de alguacilazgo y no agredir ni física ni verbalmente a la víctima y se fijo audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 25 de julio de 2011.
En fecha 25 de julio de 2011, vista la incomplacencia del fiscal del Ministerio Público y de la defensora privada del acusado de autos se fija nueva oportunidad para el 07 de septiembre de 2011.
En fecha 29 de septiembre de 2011, vista la resolución N° 40/2011 de fecha 03 de agosto de 2011, se acuerda refijar la agenda y se fija nueva oportunidad para el 21 de octubre de 2011.
IV
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha 21 de octubre de 2011, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 25 de enero de 2011.
Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado, José Alirio Sarmiento Rivera quien impuesto del precepto constitucional expuso: “voy aceptar cualquier régimen que me imponga el tribunal, cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo”.
Luego fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”si está verificado todo por el Tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas el ministerio público no tiene ninguna objeción a lo que declare el Tribunal. Es todo”
Por último la defensa procedió a exponer: “Mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de conformidad con el artículo 42, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo”
V
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
1.- Presentaciones una vez cada mes ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima.
Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 25 de enero de 2011, por el lapso de seis (06) meses, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
VI
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSÉ ALIRIO SARMIENTO RIVERA por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) en perjuicio de Mayerling Carrillo Bolívar.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JOSÉ ALIRIO SARMIENTO RIVERA, en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada el 25 de enero de 2010 por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) y 426 del Código Penal en perjuicio de Mayerling Carrillo Bolívar.
Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE
SECRETARIO
CAUSA N° SK21-S-2005-000003
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