REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 22 de Febrero del 20100
200º y 152º

ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que hasta la presente fecha ha sido imposible la notificación de la ciudadana EDY MARILU MORA CASTRO, por falta de impulso procesal por parte del ciudadano WULLIAM ALBERTO BARRIOS SOSA, así mismo, por cuanto se evidencia que no fueron canceladas las copias de la compulsa para la respectiva notificación, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil, el cual reza los siguientes.

“…También extingue la causa cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiera cumplido con la obligación que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado……”

Visto que ha pasado mas de treinta días sin que sea impulsada la presente causa, es por lo que esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INCOADA POR EL CIUADANO WUILLIAM ALBERTO BARRIOS SOSA EN CONTRA DE LA CIUDADANA EDY MARILU MORA CASTRO ***.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del tribunal. Archívese el expediente, fórmese legajo. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) día del mes de Febrero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se publico, se firmo, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 763.
MVRD/Dxn.-