REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201º y 152º
CAUSA Nº 1A-a-8723-11
PENADO: ABREU DE REYES YRALDIN LUISAY.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LAYA BENITEZ MARIANGELA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE CONTROL DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (NEGATIVA DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LAYA BENITEZ MARIANGELA, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana ABREU DE REYES YRALDIN LUISAY, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, de fecha 10 de junio de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a la Penada ABREU DE REYES YRALDIN LUISAY.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la ABG. LAYA BENITEZ MARIANGELA, Defensora Pública de la penada de autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 10/06/2011, por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, el mismo fue interpuesto el día 11/07/2011, encontrándose en el segundo día hábil para ejercerlo, en virtud que la defensa fue debidamente emplazada en fecha 07 de julio de 2011, tal como lo señala la secretaria del Tribunal A-quo, al folio (175) de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 11/07/2011, por la Profesional del Derecho LAYA BENITEZ MARIANGELA, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana ABREU DE REYES YRALDIN LUISAY, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 10 de junio de 2011.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LAYA BENITEZ MARIANGELA, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana ABREU DE REYES YRALDIN LUISAY, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 10 de junio de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a la Penada ABREU DE REYES YRALDIN LUISAY.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA JARDÍN ÁLVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA JARDÍN ÁLVAREZ
JLIV/ LAGR /MOB/MEJA/dv
CAUSA N° 1A-a-8723-11