REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201º y 152º
CAUSA Nº 1A-s-8776-11
ACUSADO: DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO.
DELITOS: DEFRAUDACIÓN.
VÍCTIMA: GONZÁLEZ DE TELLECHEA MORALDA.
DEFENSA PRIVADA: GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO.
FISCAL: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha 29 de noviembre de 2010, publicada en fecha 15 de marzo de 2011 y notificada la última de las partes en fecha 08 de julio de 2011, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia CONDENANDO a los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE Y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3, en concordancia con el artículo 462 encabezamiento y numeral 1, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZÁLEZ DE TELLECHEA MORALBA.
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO, Defensor Privado de los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2010, publicada en fecha 15 de marzo de 2011 y notificada la última de las partes en fecha 08 de julio de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.
El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá (…) dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 373 de fecha 29 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO, realizó la siguiente aclaratoria:
…El artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto integro (sic) de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.
En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir.
No obstante lo anterior, constata este Tribunal de Alzada que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Defensor Privado GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO, en fecha 25 de julio de 2011, verificando que al folio 30 de la pieza N° XVI del expediente, consta que la última notificación de la decisión proferida en fecha 29 de noviembre de 2010 y publicada el 15 de marzo de 2011, fue realizada al ciudadano CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, en su carácter de acusado, el día 08 de julio de 2011, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”. El recurso cuya admisibilidad se verifica, fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2010, del Juicio Oral celebrado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 de marzo de 2011 y notificada la última de las partes en fecha 08 de julio de 2011, por tanto es recurrible.
Además de ello el Defensor Privado en su Recurso de Apelación fundamenta sus denuncias de conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue fundamentado en causa legalmente establecida, interpuesto dentro del respectivo término legal y por estar el recurrente debidamente legitimado, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 10:00 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO, Defensor Privado de los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE Y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, en fecha 29 de noviembre de 2010, publicada en fecha 15 de marzo de 2011 y notificada la última de las partes en fecha 08 de julio de 2011, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia CONDENANDO a los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE Y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3, en concordancia con el artículo 462 encabezamiento y numeral 1, ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GONZÁLEZ DE TELLECHEA MORALBA.
SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 10:00 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIA,
Abg. MARÍA EUGENIA JARDÍN ÁLVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
Abg. MARÍA EUGENIA JARDÍN ÁLVAREZ
JLIV/LAGR/MOB/MEJA/dv