REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201° y 152°


CAUSA Nº 1A-a8576-11
PARTE ACCIONANTE: VILLALOBOS MEDINA MARTÍN BAITUSTA, debidamente asistido por el ABG. PÉREZ WILLIAM.
PRESUNTO AGRAVIANTE: DRA. MARIAN ALTUVE, JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano VILLALOBOS MEDINA MARTÍN BAUTISTA, debidamente asistido por el Abg. PÉREZ FERNÁNDEZ WILLIAM ENRIQUE, en la Acción de Amparo Constitucional signado con el N° 1A-a8576-11 (nomenclatura de esta Alzada).

En fecha 17 de mayo de 2011, se le dio entrada a la Acción de Amparo Constitucional, distinguida con el Nº 1A- a8576-11, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 16 de mayo de 2011, (folios 01 al 21), el ciudadano VILLALOBOS MEDINA MARTÍN BAUTISTA, debidamente asistido por el Abg. PÉREZ FERNÁNDEZ WILLIAM ENRIQUE, procedió a interponer Acción de Amparo Constitucional, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, en los siguientes términos:

“...actuando en este acto yo MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA, agraviado por Denegación de Justicia, Retardo Procesal y Desorden Procesal, por parte de la Juez del Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento Dra. MARIAN J. ALTUVE ARTIAGA.

Ocurro ante ustedes Magistrados de esta Corte de Apelaciones a fin de interponer: LA PRETENCION DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, Recurso de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 51, 21, 23, 257, 334, 26, 27, 25 y 49 cardinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 6, 30 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (sic), que constituyen y fundamentan mi interés y legitimación para solicitar la presente solicitud de PRETENCION (SIC) DE ACCION (SIC) DE AMPARO CONSTITUCIONAL, para defender y proteger el derecho constitucional, DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN SU CONDICION (SIC) DE JUSTICIA RAPIDA (SIC) EXPEDITA Y TRANSPARENTE Y LA JUSTICIA IMPARCIAL, CON DERECHO AL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LO SUCEDIDO EN FECHA 21 DE MARZO DEL 2011 CUANDO SE REALIZO (SIC) LA APERTURA DE MI JUICIO Y ADMITI (SIC) LOS HECHOS Y FUI SENTENCIADO CON PENA DE DOS (02) AÑOS Y DESPUES (SIC) LA JUEZ DEJA TODO SIN EFECTO SIN BASARSE EN NINGUN (SIC) CONTEXTO LEGAL, CONSIGNE (SIC) ESCRITOS SOLICITANDO EL PRONUNCIAMIENTO CON SENTENCIA Y NADA OCURRIO (SIC) PROCEDI (SIC) A RECUSAR A LA JUEZ Y DESDE QUE LA INTERPUSE NO HE SABIDO RESPUESTA PORQUE HA SIDO IMPOSIBLE VER EL EXPEDIENTE, TAMBIEN (SIC) INTERPUSE RECURSO DE APELACION (SIC) CONTRA EL AUTO DE FECHA 5 DE ABRIL DEL 2011 DONDE LA JUEZ ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL DECLARA LA NULIDAD DE UN AUTO QUE ES DE MERA SUSTANCIACION (SIC) AUTO ESTE DE FECHA 9 DE JULIO DEL 2010 EL CUAL CORRE AL FOLIO (44) Y TAMPOCO TENGO INFORMACION (SIC) DE QUE PASA, y en virtud de los derechos, estos consagrados en los artículos 2, 7, 26, 27, 51, 25, 257 y 49 cardinales 1° y 2° constitucional, han sido conculcados contra mi persona como accionante.
…omissis…
Con la presenta Acción de Amparo Constitucional ‘LO QUE SE BUSCA ES QUE ESTE ORGANO (SIC) JURISDICCIONAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONTITUCIONAL SE PRONUNCIE SOBRE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN SU CONDICION (SIC) DE JUSTICIA RAPIDA (SIC) Y EXPEDITA Y TRANSPARENTE Y LA JUSTICIA IMPARCIAL, POR LA DENEGACION (SIC) DE JUSTICIA RETARDO PROCESAL Y DESORDEN PROCESAL cometido por la ciudadana juez y su parcialidad que se observa asumida hacia la parte del Ministerio Publico (sic), COMETIENDO OMISION (SIC) EL ENTE AGRAVIANTE’, DRA. MARIAN J. ALTUVE ARTIAGA… donde también denuncio que desde el 8 de abril del 2011 en varias oportunidades se ha solicitado ver expediente Nro. 2M-1290-2010 Y 4C-2005-2010 y hasta la presente fecha no se ha podido ver.
…omissis…
PETITORIO
Honorables Magistrados de esta Corte de Apelaciones por todo lo antes narrado tomando como base la realidad de los hechos y la adecuación de las normas invocadas, previo cumplimiento de ,o establecido en la Ley, marco de esta Acción de Amparo Constitucional, solicito se decrete lo que seguidamente requiero con la consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente Acción de Amparo Constitucional, solicito de éste Órgano Garantista de derechos Constitucionales y Procesales según lo establecen los artículos 2, 7, 102, 103, 104, 49, 26, 19, 23, 27, 257 y 334 de la Constitución que:
1) Admita la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por ser violatoria de las Garantías Constitucionales a favor del ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA.
2) Que haciendo uso de las facultades que tiene este Tribunal Constitucional, declare CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y en consecuencia restablezca la situación jurídica infringida, en atención a la gravedad de las violaciones denunciadas…”

Ahora bien, en fecha 19 de octubre de 2011, el ciudadano VILLALOBOS MEDINA MARTÍN BAUTISTA, debidamente asistido por el Abg. PÉREZ FERNÁNDEZ WILLIAM ENRIQUE la ciudadana IRMA JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, accionante en la presente Acción de Amparo Constitucional, interpone en este Tribunal Colegiado, escrito, mediante el cual desiste de su Acción (folio 112), en dicho escrito textualmente se señala:

“…Es el caso ciudadanos Magistrados que por ante esta alzada se sustancia una petición de Acción de Amparo Constitucional a mi favor el cual esta (sic) signado con el número de Exp. 8576, por violación de garantías fundamentales que estaban sucediendo en el Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento (sic) por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, pero a esta fecha las lesiones de las garantías constitucionales que denuncie (sic) en aquella oportunidad cuando hice la solicitud de Amparo Constitucional han cesado por completo, por cuanto ya el expediente se encuentra asignado a un Tribunal de Juicio.

Por estas razones, formal y expresamente, ocurro ante este Órgano Jurisdiccional de Alzada a fin de desistir de la Acción de Amparo Constitucional que intente (sic) y se sustancia por ante esta Digna Corte de Apelaciones…”

De lo anterior se desprende la manifestación de voluntad del accionante de autos de DESISTIR de la Acción de Amparo Constitucional que interpusiera el mismo en fecha 16 de mayo de 2011.

En tal sentido, resulta oportuno precisar que, en materia de amparo constitucional, se encuentran excluidas todas las formas de autocomposición procesal, esto, con la excepción, del desistimiento unilateral de la acción por parte del solicitante de la protección constitucional, en tal sentido, los artículos 25 y 37 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disponen:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Artículo 37.- La desestimación del amparo no afecta la responsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia.

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Desistimiento. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones estima que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto, en virtud de lo manifestado por el accionante, ciudadano VILLALOBOS MEDINA MARTÍN BAUTISTA, debidamente asistido por el Abg. PÉREZ FERNÁNDEZ WILLIAM ENRIQUE IRMA JOSEFINA LÓPEZ SALAZAR, conforme a lo establecido en el artículo 440 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se acuerda remitir la presente compulsa al Tribunal de origen. Cúmplase.
MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA JARDÍN ÁLVAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MARÍA EUGENIA JARDÍN ÁLVAREZ




JLIV/LAGR/MOB/MEJA/dv
Causa N° 1A- a8576-11