REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201° y 152°


MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8562-11
RECUSANTE: ABG. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ
RECUSADA: JUEZA TITULAR DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECUSACIÓN.
DECISIÓN: declara INADMISIBLE la Recusación Interpuesta en fecha 04 de agosto de 2011por la Profesional del derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE, en contra de la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.


DE LA COMPETENCIA

Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole la competencia para decidir la misma a quien suscribe DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala textualmente:
Artículo 47. “En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.” (Subrayado y Negrillas de esta Alzada).
Ahora bien, determinada la competencia, corresponde a quien suscribe, actuando con el carácter de Magistrado Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, conocer de la presente Incidencia, contentiva de la Recusación interpuesta por la profesional del derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, contra la ciudadana: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques.-
DE LA RECUSACIÓN
La Profesional del Derecho: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, en su escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2011, fundamentándose en lo consagrado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal RECUSA a la ciudadana: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, por encontrarse a su juicio incursa en la causal taxativa antes referida, quien entre otras cosas señala:

“...En efecto tal y como se evidencia en autos, finalizado el despacho, correspondiente al día viernes veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), procedimos a recusar, por ante la Oficina de Alguacilazgo, a la Dra. MARINA OJEDA BROCEÑO, en su condición de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, por cuanto, mal podía, dicha Juez Superior, conocer de una recusación, contra una Juez de Primera Instancia, derivado de unas irregularidades que, en su condición de Presidenta de este Circuito judicial Penal, venia encubriendo.
Sin embargo en forma por mas lamentable, dicha recusación, fue declarada sin lugar, por la Presidencia de este Tribunal Colegiado, aduciendo a tales fines, la supuesta extemporaneidad de una oferta probatoria (Art. 96 COPP), realizada el día lunes veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), es decir, el mismo día que, este Organo (sic) Jurisdiccional, recibió el escrito contentivo de la recusación incoada.
Cabe destacar que, los extremos de la recusación entonces incoada, se referían al hecho que, a mediados del mes de mayo de dos mil once (2011), la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y, Juez integrante de la Corte de Apelaciones, Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, pretendiendo convalidar, la anómala situación que, motivó la recusación propuesta contra la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, ciudadana ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ, como es la alteración del Sistema de Distribución de Causas, dictó una irrita resolución -al margen de la aprobación de esta Corte de Apelaciones-, con fundamento en el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal –relativo al Consejo Judicial Penal- pretendiendo trastocar el Sistema de Distribución de Causas.
No obstante, tal y como lo expresa el fallo constitucional supra transcrito, que la desestimación de dicha recusación, no convirtió a la Juez recusada, en una Juez imparcial.
Estas consideraciones las hacemos, porque al constatar, el contenido del trucado oficio signado con el número 977-1 que, fuera remitido a esta Corte de Apelaciones por la Oficina de Alguacilazgo, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), en cuyo texto, el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, falseando la verdad informó a este Tribunal Colegiado que, el conocimiento de la causa seguida a mi defendido, correspondió al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, previo sorteo de rigor y, al mismo tiempo remite anexo, oficio 15F3-259-2011, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil once (2011), suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a cuyo pie, aparece una nota manuscrita, donde se lee ‘Esto pasó directamente al 5° de Control y fue recibido 2:10 P.M. ya que esta pertenece a la Juez de Guardia 5° C’ Procedimos a reclamar al Jefe de Alguacilazgo, tal actitud, informándole las consecuencias que, su falta de atestación acarreaban (Art. 317 C.P.), quien tratando de excusar, sus faltas, nos informó que, había procedido de tal manera, por precisas instrucciones de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y, Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, lo cual, patentiza que, efectivamente, la declaratoria sin lugar, de la primigenia recusación incoada contra dicha Juez, no la cubrió de imparcialidad.
(…)
Procedo a RECUSAR una vez más, a la Juez, integrante de esta Corte de Apelaciones, ciudadana: MARINA OJEDA BRICEÑO, esto, producto de los nuevos hechos que, derivan del oficio remitido en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, quien vincula a la Jue z Recusada, con sus tropelías.
(…)
CAPITULO TERCERO
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, pido que la recusación propuesta contra la Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, ciudadana: MARINA OJEDA BRICEÑO, sea declarada con lugar, para que, la recusación incoada, en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), contra la Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, pase a ser decidida por un Juez imparcial, tal y como en derecho corresponde (Art. 49.4 constitucional)…”

DEL INFORME DE LA JUEZA RECUSADA:

Asimismo, la ciudadana Jueza recusada, DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, presenta informe, con ocasión de la recusación de fecha 04 de agosto del 2011, que en su contra interpusiera la ciudadana Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE, en la causa N° 1A- a8562-11 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), en donde alega:

“…En virtud de que la Abogada Ruth Yajaira Morante mediante escrito introducido en fecha 04 de Agosto de 2011 procede por SEGUNDA vez a RECUSARME en los términos de la Recusación anterior y que forma parte de la presente incidencia, la cual fue declarada SIN LUGAR por no contar con los medios probatorios que afianzaran los alegatos en ella contenidos, es por lo que respetuosamente solicito al Honorable Presidente de la Corte de Apelaciones que declare INADMISIBLE el escrito recusatorio; toda vez que el punto ya fue dirimido y resuelto, lo cual aplica por analogía al criterio de cosa juzgada, considerando que el Derecho y sus Instituciones deben ser respetado como el medio idóneo para la aplicación de la justicia mediante el esclarecimiento de la verdad de los hechos, lo cual genera consecuencialmente paz social y no como instrumento de prosecución de cimientos personales poco reivindicatorios de la verdad.
Alega la recusante Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, como fundamento de la recusación ejercida en mi contra que, como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, debo tener conocimiento de las supuestas irregularidades acarreadas en el sistema de Distribución de causas como consecuencia de la conducta desplegada de la Jueza Quinta en Funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede Dra. ZORAIDA MOLINA RODRÍGUEZ, por cuanto la misma, a su entender, pretendió abrogarse el conocimiento de la causa seguida a su defendido ciudadano EVANGELISTA LANDER BRICEÑO, al margen del Sistema de Distribución de Causas.
En efecto, considera quien suscribe, necesario destacar que la recusante omitió explanar el motivo por el cual le correspondía a la Jueza Quinta de Control conocer la causa seguida a su defendido ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO, cual es que la citada Jueza fue a la que le correspondió librar la orden de aprehensión en fecha 11 de marzo de 2011, a solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA, siendo que dicha causa se inicia realmente el 07 de Febrero de 2011 cuando la referida Fiscalía solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN VICENTE LANDER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.11.039.286, Director de EMPRESA CONSTRUCTORA DE LA MACARENA III, C.A. y por distribución le correspondió conocer al Juzgado Quinto de Control. Posteriormente, en fecha 11 de Marzo de 2011, en virtud de que ante el citado Tribunal cursaba la causa en cuestión, el Ministerio Público solicita Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO, Director también de la empresa in comento.
(…)
Igualmente, es menester destacar que conforme lo dispuesto en el Artículo 533 numeral 3 ciertamente le corresponde a la Presidencia del Circuito la vigilancia y control del Sistema de Distribución de Causas, el cual ha de ser aprobado anualmente por la Corte de Apelaciones de los Circuitos, en reunión plenaria, tal como establece el Artículo 535 ejusdem.
(…)
Por tal motivo solicito respetuosamente a quién corresponda decidir la incidencia correspondiente a la recusación de la Dra. Zoraida Molina, de la cual deriva la recusación hacia esta Juzgadora, que la misma sea declarada SIN LUGAR y TEMERARIA su acción, toda vez que los términos contenidos en la misma resultan irrespetuosos para quien suscribe, toda vez que como Jueza de la Corte de Apelaciones, como Presidenta del Circuito Judicial Penal y como Jueza Rectora siempre he actuado apegada a la ley, con transparencia, en resguardo y tutela de la honorabilidad del poder judicial.
Siguiendo el mismo orden de ideas, y en ejercicio de la función jurisdiccional que ejerzo como jueza titular de la Corte de Apelaciones, respetuosamente indico a la recusante que me resulta imperativo contradecir la aseveración contenida en el escrito recusatorio en el cual afirma que en mi condición de Presidenta del Circuito conozco acerca de cualquier eventual decisión que pretendan dictar los jueces y juezas que integran este Circuito Judicial Penal, aún antes de que la misma se materialice y mucho menos conozco a que juez o jueza le corresponde el conocimiento de determinada causa al momento mismo del sorteo, por cuanto es un hecho público que al momento de realizarse en las Oficinas de Alguacilazgo de acuerdo al Sistema de Distribución de causas el correspondiente sorteo, quien asiste a su verificación en salvaguarda de lo transparencia del mismo es el juez o jueza de Control que esté de guardia, y en el caso de que uno de los juzgadores decida inhibirse del conocimiento de una causa no me es notificado hasta que el escrito contentivo de la institución jurídica utilizada es recibido en la Corte de Apelaciones para la correspondiente declaratoria con o sin lugar.
En atención a todo lo anteriormente señalado, y en el supuesto negado que sea admitida la presente Recusación, es por lo que Rechazo, Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes, la Recusación planteada en mi contra por la Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO; por considerar que son falsas, infundadas y temerarias las aseveraciones realizadas, al pretender sustentar que me encuentro incursa en la causal 8° del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal…”

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE OBSERVA:

En fecha 20 de Mayo de 2011, la Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO, procedió a interponer escrito contentivo de Recusación en contra de la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Bolivariano de Miranda, siendo admitida y declarada sin lugar por la presidencia de este Tribunal Colegiado en fecha 01 de junio de 2011, en los siguientes términos:

“…Que la recusante, alega en su escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2011, que la ciudadana Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto esta Sala hace las siguientes consideraciones
(…)
Con respecto al anterior señalamiento hecho por la recusante, es necesario indicar que la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, en su Informe cursante en autos, manifiesta que ciertamente le corresponde a la Presidencia del Circuito la Vigilancia y Control del Sistema de Distribución de Causas, el cual ha de ser aprobado anualmente por la Corte de Apelaciones de los Circuitos, y que en cuanto al conocimiento de las causas que se inician con Orden de Aprehensión, tal y como ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, el criterio a utilizar es el siguiente: El Juez o Jueza que libra la Orden de Aprehensión, que previamente es solicitada por el Ministerio Público, es el Juez o Jueza a quien le corresponde el conocimiento de la Audiencia de Presentación; ahora bien, en caso de que la presentación se lleve a cabo un día de fin de semana o en un día feriado, está en la obligación de oír al imputado o imputada, el Juez o la Jueza que se encuentre de Guardia y remitir las actuaciones de forma inmediata al tribunal que libró la Orden de Aprehensión. Igualmente promueve la Juez Recusada en su Informe, los siguientes anexos: Acta levantada en la Corte de Apelaciones, en fecha 20 de Julio de 2000, cuya copia certificada se fue anexada marcada ‘A’, indicando que para el sistema de Distribución de Causas se estableció como forma viable ‘estricto orden de llegada y de manera equitativa, Anexo marcado ‘B’ copia certificada del Acta de la reunión plenaria de fecha 07 de Enero de 2008, en la cual se estableció que el Sistema de Distribución de causas se continuaría realizando de manera aleatoria y manuela hasta tanto sea instalado el sistema IURIS 2000; Anexo igualmente, marcadas ‘C’ y ‘D’ respectivamente, las copias certificadas de los oficios de fecha 21 de marzo de 2011 y 17 de mayo de 2011, respectivamente mediante los cuales la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, actuando con el carácter de Presidenta del Circuito solicito a la Presidencia de la Corte de Apelaciones convoque a una reunión plenaria con el fin de considerar y aprobar la Resolución correspondiente al Sistema Automatizado de Distribución de Causas. Finalmente anexo marcada ‘E’ copia certificada de la Resolución emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal de fecha 11 de Abril de 2011, dictada según las atribuciones contenidas en el Artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, ratificando el Régimen utilizado por los Tribunales en el caso de que se hayan librado Ordenes de Aprehensión, todo de conformidad con las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Desprendiéndose de todo lo anterior, que el hecho alegado por la recusante no sólo no está probado en autos, sino que la Jueza recusada lo contradice y en este sentido es necesario subrayar, la situación de que no basta para probar los motivos de una causal de recusación, expresar la situación fáctica del asunto, sino que es necesario que el recusante ofrezca los elementos de prueba suficientes que consideren pertinentes, para de esta forma no sólo afianzar su Recusación, sino garantizar el derecho de defensa del funcionario recusado, así como garantizar el debido proceso.
(…)
En consecuencia, considera este Juzgador que la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, no se encuentra incursa en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegado por la recusante; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la Recusación interpuesta por la Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNENDEZ, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO, en contra de la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por último y para concluir, es necesario acotar que el Juez o Jueza debe aplicar el derecho de un modo independiente e imparcial. La función judicial no se agota con la actuación del derecho objetivo, sino que se complementa con la concreta tutela de intereses violados o amenazados.
Corresponde al juez o Jueza la aplicación efectiva de la justicia; su actuación debe ser sensitiva a la plena realización de la justicia social.
En su papel o “rol” social, todo juez debe actuar cumpliendo la obligación de alcanzar los objetivos de la justicia y servir a la comunidad jurídica, cuya potestad soberana legitima sus actuaciones en nombre del Estado y está orientado por los principios fundamentales de la seguridad y la verdad jurídica.
Como punto cardinal del juez se encuentra las reglas del debido proceso y la actuación del titular del órgano judicial debe ser conscientemente sensible al respeto y a la garantía de los derechos humanos.
Vista la decisión que antecede, la Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, deberá seguir al conocimiento de la presente causa, signada con el N° 1A- a8562-11 (nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; a menos que considere que existe alguna causal de inhibición de las previstas en el artículo 86 ejusdem, que pueda afectar su imparcialidad. Y ASI SE DECIDE…”

Esta Alzada observa que en el caso bajo examen, la Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JUAN EVANGELISTA LANDER BRICEÑO, procede nuevamente a interponer escrito contentivo de Recusación en contra de la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, en los mismos términos por los cuales la recusó en fecha 20 de Mayo de 2011, y toda vez, que en la decisión antes transcrita, dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 01 de junio del 2011, se estableció que la jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, deberá seguir conociendo del presente asunto signado bajo el N° 1A-a 8562-11 (nomenclatura de esta Corte de Apelaciones) y se determinó en su oportunidad, que no existe alguna causal de inhibición de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueda afectar su imparcialidad, es por lo que la presente recusación interpuesta en fecha 04 de agosto de 2011, debe ser declarada inadmisible en virtud, de que la presente situación ya se encuentra resuelta por esta Alzada. Y ASI SE DECIDE.

Visto lo que antecede, la Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, deberá seguir al conocimiento de la presente causa, signada con el N° 1A- a8562-11 (nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgador, en mi carácter de Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara INADMISIBLE la Recusación Interpuesta en fecha 04 de agosto de 2011 por la Profesional del derecho Abg. RUTH YAJAIRA MORANTE, en contra de la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y Remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA JARDÍN ÁLVAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA JARDÍN ÁLVAREZ




JLIV/MEJA/dei.-
Incidencia de la Causa N° 1-A-a8562-11