REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º

CAUSA Nº 1A-a-8803-11

IMPUTADO: NADEZTH NAZARETH JIMENEZ IZAGUIRRE.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ.
DEFENSA PRIVADA: MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO Y GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUNGRIA CARO FERRER, FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE PRIVATIVA
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: NADEZTH NAZARETH JIMENEZ IZAGUIRRE, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 26 de febrero de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la imputada: NADEZTH NAZARETH JIMENEZ IZAGUIRRE, en virtud de considerar que se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores Privados de la imputada: NADEZTH NAZARETH JIMENEZ IZAGUIRRE; Abogados MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26/02/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, se observa que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, cursante a los folios 115 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: NADEZTH NAZARETH JIMENEZ IZAGUIRRE, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 26 de febrero de 2011.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, vista la fecha de la decisión recurrida, la cual fue emitida por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento el día 26 de febrero de 2011, y siendo que ha transcurrido más de seis meses hasta la presente fecha, es en base a ello que, esta Alzada acuerda oficiar al Tribunal A-quo para que remita con carácter de Extrema Urgencia, el ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRANO y GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: NADEZTH NAZARETH JIMENEZ IZAGUIRRE, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, en fecha 26 de febrero de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la imputada: NADEZTH NAZARETH JIMENEZ IZAGUIRRE, en virtud de considerar que se encuentran presuntamente incursa en la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA JARDÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA JARDÍN

JLIV/ LAGR/MOB/MEJ/rve.
CAUSA N° 1A-a-8803-11-.