REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200º y 151º
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
CAUSA Nº: 1A-a 8706-11
IMPUTADO: MARTINEZ MEDINA IVAN VIDAL
DEFENSA PRIVADA: ABG. MACKENZIE ANITZA
FISCAL VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUNGRIA CARO FERRER
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBERTO CONTRAMAESTRE
DELITO: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO DE LA APELACIÓN: DE MEDIDA PRIVATIVA
Corresponde a esta Corte decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. ANITZA MACKENZIE, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: MARTINEZ MEDINA IVAN VIDAL, contra la decisión emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha 02 de Junio de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado IVAN VIDAL MARTINEZ MEDINA , titular de la cédula de identidad número V.-7.451.487 de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción en Relación con el articulo 84 numeral 3 y ultimo aparte del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Privada del ciudadano: IVAN VIDAL MARTINEZ MEDINA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 10 de Junio de 2011, encontrándose en el quinto día hábil para ejercerlo, cursando al folio 186 de la compulsa, cómputo efectuado por el secretario del tribunal A Quo., por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada, Abg. ANITZA MARCKENZIE, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques de fecha 02 de Junio de 2011.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. ANITZA MACKENZIE, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: MARTINEZ MEDINA IVAN VIDAL, contra la decisión emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha 02 de Junio de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado IVAN VIDAL MARTINEZ MEDINA , titular de la cédula de identidad número V.-7.451.487 de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción en Relación con el articulo 84 numeral 3 y ultimo aparte del Código Penal.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DR. JUAN LIUS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
MOB/GHA/rac.-
Causa N° 1A-a8706-11