REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º

CAUSA Nº 1A-a-8724-11.

ACUSADOS: SÁNCHEZ GUERRA LENIN JONAS y GAVOTTI RODRÍGUEZ RAFAEL GERARDO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. INDIRA JOSEFINA MORA PADILLA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOLANGEL CASTILLO FIGUEROA FISCAL AUXILIAR DECÍMA SEGUNDA (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MAGISTRADA PONENTE: DR. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: INDIRA JOSEFINA MORA PADILLA, en su carácter de defensora Privada, de los ciudadanos RAFAEL GERARDO GAVOTTI RODRIGUEZ y LENNIN JONAS SANCHEZ GUERRA; contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 13 de julio de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas: declara CON LUGAR, el acto conclusivo de formal acusación, interpuesto por las representaciones fiscales Décima Segunda (22°) Nacional con competencia en Materia de Corrupción, contra los acusados LENIN JONAS SÁNCHEZ GUERRA y LENNIN JONAS SANCHEZ GUERRA, para el primero de los nombrados las presuntas comisiones de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal vigente; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 2 ejusdem y para el segundo nombrado, los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el artículo 2 ejusdem y; ESPIONAJE ELECTRONICO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, en ambos casos la figura del CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal vigente.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho: ABG. INDIRA JOSEFINA MORA PADILLA, en su carácter de defensora Privada, de los ciudadanos RAFAEL GERARDO GAVOTTI RODRIGUEZ y LENNIN JONAS SANCHEZ GUERRA.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 18/04/2011 y publicada el día 13/07/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se observa que la defensora Privada se dio por notificada de dicha publicación, en fecha 18 de julio de 2011 y el 20 de julio interpuesto recurso de apelación, encontrándose en el segundo día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, cursante al folio 76 de la compulsa; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. INDIRA JOSEFINA MORA PADILLA, en su carácter de defensora Privada, de los ciudadanos RAFAEL GERARDO GAVOTTI RODRIGUEZ y LENNIN JONAS SANCHEZ GUERRA, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 12 de julio de 2011.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ABG. INDIRA JOSEFINA MORA PADILLA, en su carácter de defensora Privada, de los ciudadanos RAFAEL GERARDO GAVOTTI RODRIGUEZ y LENNIN JONAS SANCHEZ GUERRA, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 13 de julio de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas: declara CON LUGAR, el acto conclusivo de formal acusación interpuesto por las representaciones fiscales Décima Segunda (22°) Nacional con competencia en Materia de Corrupción, contra los acusados LENIN JONAS SÁNCHEZ GUERRA y LENNIN JONAS SANCHEZ GUERRA, para el primero de los nombrados las presuntas comisiones de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión y en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal vigente; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el 2 ejusdem y para el segundo nombrado los presuntos delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión y en relación con el artículo 80 en su primer aparte del Código Penal vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada concatenado con el 2 ejusdem y ESPIONAJE ELECTRONICO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, en ambos casos la figura del CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 88 del Código Penal vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/ MOB/ LAGR/rv.
CAUSA N° 1A-a-8724-11.