REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º

PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
CAUSA Nº: 1A-a 8763-11
IMPUTADO: ESPARRAGOZA TREJO JOSÉ DAVID, PLAZA ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO, ORTEGA RODRÍGUEZ HÉCTOR JHON Y RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ARGENIS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNÁNDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA: ABG. EDDA IBELIS SAEZ.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBICIÓN.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO DE LA APELACIÓN: DE MEDIDA PRIVATIVA.


Corresponde a esta Corte decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: ESPARRAGOZA TREJO JOSÉ DAVID, PLAZA ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO, ORTEGA RODRÍGUEZ HÉCTOR JHON Y RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ARGENIS, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, dictada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil once (2011), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ESPARRAGOZA TREJO JOSÉ DAVID, PLAZA ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO, ORTEGA RODRÍGUEZ HÉCTOR JHON Y RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ARGENIS, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.275.602; V-14.852.774 y V-15.315.152, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 EJUSDEM.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal de los ciudadanos: ESPARRAGOZA TREJO JOSÉ DAVID, PLAZA ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO, ORTEGA RODRÍGUEZ HÉCTOR JHON Y RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ARGENIS, ampliamente identificados en las actas.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 01 de julio de 2011, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, cursando al folio 151 de la compulsa cómputo efectuado por el secretario del tribunal A Quo., por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, ABG. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques de fecha 01 de julio de 2011
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos: ESPARRAGOZA TREJO JOSÉ DAVID, PLAZA ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO, ORTEGA RODRÍGUEZ HÉCTOR JHON Y RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ARGENIS, contra la decisión emanada del JUZGADO SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 01 de julio de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ESPARRAGOZA TREJO JOSÉ DAVID, PLAZA ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO, ORTEGA RODRÍGUEZ HÉCTOR JHON Y RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ARGENIS titulares de las cédulas de identidad números: V-10.275.602; V-14.852.774 y V-15.315.152, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA EUGENIA JARDÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA JARDÍN






JLIV/MOB/LAGR/MEJ/rach.-
Causa N° 1A-a 8763-11