REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra del ciudadano EDWAR ANTONIO MALPICA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO titulado MEDIOS DE PRUEBA, por considerar que las mismas son lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos de los hechos, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal del imputado: EDWARD ANTONIO MALPICA ZAMBRANO, este Tribunal mantiene la Medida Cautelar Sustitutivas a la privación preventiva de la libertad impuesta por este Juzgado en la audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 28 de julio de 2011, conforme a los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el ciudadano acusado ha dado cumplimiento a la misma y compareció al primer acto de fijación de la primera Audiencia Preliminar, demostrando con su actitud su voluntad de dar cabal cumplimiento con la medida impuesta. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el proceso penal seguido al acusado TEÓFILO DE LA CRUZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber sido cometido en el seno del hogar doméstico, cometida en perjuicio de la colectividad y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 y 5 del Código Penal Adjetivo.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su OCULTACIÓN a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez

Elías Silverio Alejos
El Secretario

Gustavo Paz Sánchez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
El Secretario

Gustavo Paz Sánchez
Esa/esa.-