REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los profesionales del Derecho ABG. ROXANA GOMEZ MARCANO, ABG. DARWI MARTINEZ SALANDY, a favor de de su defendido JESUS ARNALDO ABREU CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.675.184; y acuerda SUSTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8 del artículo 256 de la norma adjetiva vigente, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el numeral 2 consistente esta en la presentación de una persona responsable, a los fines de que sea responsable del cuido y vigilancia del ciudadano ABREU CASTILLO JESUS ARNALDO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.675.184. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Notifíquese a las partes, Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.

.
La Juez

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
la Secretaria

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

la Secretaria

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
NMB/LEMS/nb.
Causa No. 4C-8668-11