REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el requerimiento de la profesional del derecho la ABG, MARINEL DEL VALLE SOSA PALMARES, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINSTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 y 251. 2, 3 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALEXANDER JAVIER CORONEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 13.910.298, quien deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse la audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 250 ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del proceso, en la en la causa seguida en su contra.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público.
Librese la correspondiente Orden de Aprehensión; Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Y remítanse copias de la presente decisión a la Representación Fiscal Cúmplase.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
Causa: 4C- 8790-11
NMB/LEMS/nb*