REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede En Los Teques, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decide: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: MIGUEL ANGEL BARRIOS ESCOBAR, Titular de la cédula de identidad número: V.- 14.990.789; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por el representante del Ministerio Público como es el delito de: ULTRAJE VIOLENTO CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano. CUARTO: este Tribunal estima que aún y cuando existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS ESCOBAR, es partícipe del hecho que se le imputa, dicha medida puede ser plenamente satisfecha con una medida cautelar menos gravosa como las prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONTENIDA EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. QUINTO: Se declara Con Lugar la solicitud realizada por la defensa pública penal referida a la realización del Examen Médico Forense al ciudadano MIGUEL ANGEL BARRIOS ESCOBAR.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN


Causa N° 4C-8828-11
NMB/LEMS/nb*