REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano VILLASANA BLANCO HECTOR JOSÈ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.414.352, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en 03/09/1974; de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Funcionario Público Activo en la Policía del Municipio Sucre, Residenciado en: Urbanización Nueva Casarapa, Sector el Alambique, edificio 9-D, apartamento 42, Guarenas estado Bolivariano de Miranda; a cumplir el Régimen de Prueba, en lapso comprendido de CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, en ocasión de la admisión de hecho por los tipos penales de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, establecido en los artículos 40 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, esto en relación con el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal señala que en el presente caso se trata de un delito leve y cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, por lo que de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 todos de nuestra Ley Adjetiva Penal, considera ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano VILLASANA BLANCO HECTOR JOSÈ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.414.352, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de TRES (03) MESES, bajo un Régimen de Prueba, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.-Someterse a la vigilancia y control de un delegado de prueba por la mitad del tiempo suspendido, es decir, TRES (03) MESES. 2.-Abstenerse de nuevas amenazas bien sea física, verbal y psicológicamente en contra de la ciudadana DIAZ ROJAS NEVYS ADRIANA (víctima). 3.-Asistir a charlas relativas a violencia de género en el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), por el lapso antes mencionado; y 4.-Cumplir las condiciones que imponga el delegado de prueba. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO


ABG. LUZ ESTELA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
SECRETARIO


ABG. LUZ ESTELA MOLINA

Causa N° 4C7520-11.
NMB/LEM/jesehc*
Suspensión Condicional del Proceso.
Fecha 26/10/2011.