REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano JIMÉNEZ GONZÁLEZ CARLOS GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.427.390,venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/12/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, domiciliado en: San Pedro de los Altos, Urbanización Villa Trinidad, casa N° B-23, Estado Bolivariano de Miranda, por un lapso de TRES (03) MESES, en ocasión de la admisión de hecho por el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal señala que en el presente caso se trata de un delito leve y cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, por lo que de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 todos de nuestra Ley Adjetiva Penal, considera ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano JIMÉNEZ GONZÁLEZ CARLOS GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.427.390, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de TRES (03) MESES, bajo un Régimen de Prueba, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.-Someterse a la vigilancia y control de un delegado de prueba por la mitad del tiempo suspendido, es decir, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS. 2.-Abstenerse de nuevas amenazas bien sea física, verbal y psicológicamente en contra de la ciudadana PÉREZ LÓPEZ ERIKA YAIRIN (víctima). 3.-Asistir a dos (02) charlas relativas a violencia de género en el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), por el lapso antes mencionado; y 4.-Cumplir las condiciones que imponga el delegado de prueba. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO


ABG. LUZ ESTELA MOLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
SECRETARIO


ABG. LUZ ESTELA MOLINA


Causa N° 4C-7768-11.
NMB/LEM/jesehc*
Suspensión Condicional del Proceso.
Fecha 26/10/2011.