REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día lunes, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011). Donde aparece como acusados los ciudadanos CARLOS ALFREDO CASTILLO GALLARDO y CARLOS EDUARDO CASTILLO GALLARDO, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales y concurrentes establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS.

CARLOS ALFREDO CASTILLO GALLARDO; titular de la cédula de identidad N° V- 18.740.383, venezolano, de 22 años de edad, natural de: Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio; obrero, residenciado en: Sector el Prado, vía La Culebrilla, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.

CARLOS EDUARDO CASTILLO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.120.602, venezolano, de 20 años de edad, natural de: Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio; indefinida, residenciado en: Sector el Prado, vía La Culebrilla, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.

II
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA.

LA COLECTIVIDAD.

III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS A LOS ACUSADOS.

En fecha quince (15) de agosto de dos mil once (2011), cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente LAS 07:00 horas de la noche, dando cumplimiento a la orden de allanamiento 5CS-677-11 emanada del Tribunal Quinto de Control de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, se trasladaron hasta el Sector el Prado, vía La Culebrilla, San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en compañía de tres testigos hábiles, siendo atendidos en la vivienda por un ciudadano que quedó identificado como: CARLOS ALFREDO CASTILLO GALLARDO, quien se encontraba en compañía de CARLOS EDUARDO CASTILLO GALLARDO, una vez en el interior del inmueble procedieron a la revisión corporal de ambos ciudadanos logrando incautar al primero un (01) envoltorio de papel sintético transparente contentivo de restos de semilla vegetal de presunta droga y al segundo ciudadano seis (06) envoltorios de papel sintético transparente, contentivo de un polvo blanco, presunta cocaína, así mismo, en la inspección de la vivienda se logró incautar tres (03) vehículos tipo moto, los cuales estaban en el estacionamiento de dicha vivienda, dejándose constancia que una de las motos estaba solicitada por el delito de Robo de Vehículo por la Sub-delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24-02-2011 y otra moto con seriales visiblemente desbastados, motivos por los cuales les fue practicada su detención e impuestos de sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Público, siendo presentados en este Tribunal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTE DEL DELITO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en virtud de los hechos ocurridos en fecha esta misma fecha.

IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

La conducta antijurídica desplegada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CASTILLO GALLARDO; titular de la cédula de identidad N° V- 18.740.383 y por CARLOS EDUARDO CASTILLO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.120.602, es tipificada como el delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTE DEL DELITO; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

V
DE LA EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

1.- ACTA DE DE ALLANAMIENTO, de fecha 15/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, y testigos.

2.- ACTA POLICIAL, de fecha 15/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cuales se produjo la aprensión de los imputados, la incautación de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3.- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS, de fecha 15/08/2011, debidamente suscrita por el funcionario Edgar Requena, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, mediante la cual deja constancia de las características de las de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, y su identificación provisional.

4.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 15/08/2011, debidamente suscrita por el funcionario Chacón González Franklin, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, referente al debido cuido y custodia de las evidencias incautadas.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, debidamente suscrita por los funcionarios Freites Octavio y Chacón Franklin, ambos adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, mediante la cual dejan constancia de las condiciones del lugar en que se realizó la aprehensión de los imputados y la incautación de las sustancia ilícita y la demás evidencia.

6.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 9700-113-Rt, suscrita por el experto Luís Santamaría, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, practicada a la plancha metálica, correspondiente a una placa de las asignadas por el INTT, dejando constancia de la descripción de la misma.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano RICHARD GONZÁLEZ, quien fungió como testigo presencial en el procedimiento resultaron detenidos los ciudadanos imputados, y la incautación de la sustancia ilícita y la demás evidencia.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana FRANCIS ZAMBRANO, quien fungió como testigo presencial en el procedimiento resultaron detenidos los ciudadanos imputados, y la incautación de la sustancia ilícita y la demás evidencia.

9.- EXPERTICIA DE QUÍMICA NRO 9700-130-9144 BOTÁNICA, donde se deja constancia del peso neto, peso bruto, características y tipo, de las muestras incautadas durante el procedimiento efectuado.

10- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, debidamente suscrita por el Experto JOSÉ GRACIA, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, donde deja constancia de los datos del vehículo tipo moto, placas HAA-285.

11- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, debidamente suscrita por el Experto JOSÉ GRACIA, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, donde deja constancia de los datos del vehículo tipo moto, placas AA2081K.

12- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, debidamente suscrita por el Experto JOSÉ GRACIA, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, donde deja constancia de los datos del vehículo tipo moto, placas s/n.

13- ACTA DE ENTREVISTA DE LA FUNCIONARIA INES OCTAVIO FREITES, adscrita a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, mediante la cual amplió el contenido del Acta Policial levantada con ocasión del procedimiento.

14- ACTA DE ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO EDGAR REQUENA, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, mediante la cual amplió el contenido del Acta Policial levantada con ocasión del procedimiento.

15- ACTA DE ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO FRANKLIN CHACÓN, adscrito a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, mediante la cual amplió el contenido del Acta Policial levantada con ocasión del procedimiento.






VI
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

TESTIMONIALES

1.- Testimonios de los funcionarios Franklin Chacón, Sub-Inspector Adolfo Shubowitsch, Basilio Rodríguez, agentes Edgar Requena, Inés Octavio Freites, funcionarios adscritos a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los imputados de autos, así como de la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica y demás evidencias de interés criminalístico.

2.- Testimonios de los ciudadanos: Francys Zambrano, Nacarik Irain y Richard González, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto son los testigos presenciales del procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los hoy acusados de autos, así como de la incautación de la sustancia ilícita y demás evidencias de interés criminalístico.

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

1.- Testimonios de los expertos FRANCY BLANDYN y ROHONALD LORENZO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que suscriben la experticia química-botánica N° 9700-130-9144, el cual es útil necesario y pertinente por cuanto se trata de los expertos que realizaron la experticia Química-botánica, en la cual se deja constancia del peso neto y peso bruto de las características y tipo de las muestras incautadas.

2.- Testimonio del experto LUÍS SANTAMARÍA, adscritos a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que suscribe la Inspección S/N practicada a las tres motos que fueran incautadas en el procedimiento en el cual resultaran aprehendidos los ciudadanos hoy imputados, testimonio que útil, necesario y pertinente ya que el mismo deja constancia de las características y demás datos identificativos de dichos vehículos y por tratarse del experto que suscribe dicho peritaje.

3.- Testimonio del experto JOSÉ GARCÍA, adscritos a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que suscribe las experticias de reconocimiento Legal N° 0617, 0618, y 0616 practicada a las tres motos que fueran incautadas en el procedimiento en el cual resultaran aprehendidos los ciudadanos hoy imputados, testimonio que es útil, necesario y pertinente ya que el mismo deja constancia de las características y demás datos identificativos de dichos vehículos, asimismo que en cuanto a la moto tipo paseo, marca Único, modelo Jaguar 150, la misma posee seriales de motor y carrocería desbastados.

4.- Testimonio del experto LUÍS SANTAMARÍA, adscritos a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto que suscribe la Inspección 9700-113-RT practicada a una plancha metálica que fue incautada con las siglas ABY-123 correspondiente a una placa de vehículo que fueran incautadas en el procedimiento en el cual resultaran aprehendidos los ciudadanos hoy imputados, testimonio que útil, necesario y pertinente ya que el mismo deja constancia de las características y demás datos identificativos de la misma y por tratarse del experto que suscribe dicho peritaje.

5.- Testimonio del experto agente FREITES OCTAVIO y CHACÓN FRANKLIN, funcionarios adscritos a la Sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que suscribe la Inspección S/N practicada en la dirección donde se practicó el procedimiento en el cual resultaran aprehendidos los ciudadanos hoy imputados, testimonio que útil, necesario y pertinente ya que el mismo deja constancia de las características y demás datos identificativos de dichos vehículos y por tratarse del experto que suscribe dicho peritaje.

PRUEBAS DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

1.- Para su exhibición e incorporación por su lectura EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-130-9144, practicada por los expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, FRANCY BLANDYN y ROHONALD LORENZO, de fecha 04/08/2011 a la sustancia que le fue incautada a los imputados, en la cual se tomó el peso bruto neto y las características y tipo de las allí incautadas, de allí su utilidad, necesidad y pertinencia.

2.- Para su exhibición e incorporación por su lectura Inspección Técnica N° S/N, suscrita por el funcionario Luís Santamaría, practicada a las tres motos incautadas en el procedimiento, dejando constancia del estado de conservación de las mismas, así como sus características y demás datos de identificatorios; de allí su necesidad, utilidad y pertinencia.

3.- Para su exhibición e incorporación por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0617, suscrita por el experto José García adscritos al departamento de experticias de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la moto sin placas, tipo paseo, marca Único, modelo Jaguar 150, dejando constancia que la misma posee los seriales tanto de motor como de carrocería desbastados, de allí su utilidad, necesidad y pertinencia.

4.- Para su exhibición e incorporación por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0618, suscrita por el experto José García adscritos al departamento de experticias de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la moto sin placas AA2081K, tipo paseo, modelo Horse, azul, dejando constancia que la misma posee los seriales tanto de motor como de carrocería originales, de allí su utilidad, necesidad y pertinencia.


5.- Para su exhibición e incorporación por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 0618, suscrita por el experto José García adscritos al departamento de experticias de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la moto sin placas HAA-285, tipo paseo, modelo Jaguar rojo, dejando constancia que la misma posee los seriales tanto de motor como de carrocería originales, de allí su utilidad, necesidad y pertinencia.

6.- Para su exhibición e incorporación por su lectura Reconocimiento Legal N° 9700-113-RT, suscrita por el experto Luís Santamaría adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a plancha metálica que fue incautada con las siglas ABY-123, dejando constancia que la misma corresponde a una matrícula asignada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a vehículos automotores.

7- Para su exhibición e incorporación Inspección Técnica S/N suscrita por el experto Freites Octavio y Chacón franklin adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el sector el Prado, casa con fachada rejas y portón de color blanco, vía la Culebrilla San Diego de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, mediante la cual dejan constancia de las características y distribución del inmueble en el cual se practicará el procedimiento de aprehensión e incautación de las sustancias ilícita así como las demás evidencias de interés criminalístico. Se deja constancia que esta representación fiscal procede a subsanar, toda vez que en las pruebas documentales promovidas se evidencia que en la número 5, se lee: Para su exhibición e incorporación por su lectura EXPERTICIA DFE RECONOCIMIENTO N° 0618, siendo lo correcto: Para su exhibición e incorporación por su lectura EXPERTICIA DFE RECONOCIMIENTO N° 0618, no 0618.

VII
DE LAS ESTIPULACIONES DE LAS PARTES.

Este Tribunal deja constancia que en la presente causa, no se efectuaron estipulaciones entre las partes de las previstas en el artículo 200 del Código Procesal Civil, al no estar éstas de acuerdo en los hechos que se pretenden demostrar en el contradictorio en fase de juicio.

VIII
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Revisado como fue el escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda admitir el mismo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admiten todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, de los cuales la defensa tiene la comunidad de la prueba.

Ahora bien, una vez informados los acusados CARLOS ALFREDO CASTILLO GALLARDO; titular de la cédula de identidad N° V- 18.740.383 y CARLOS EDUARDO CASTILLO GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.120.602, del procedimiento especial por admisión de hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal vigente, manifestaron su voluntad de NO querer ADMITIR LOS HECHOS.

IX
DE LA ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y
DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN AL JUEZ DE JUICIO.

Este tribunal después de después de verificar que el escrito acusatorio cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; de admitir las pruebas, de escuchar a las partes y a los imputados, quienes manifestaron su voluntad de no querer admitir los hechos; ordenó la apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el 331.4 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente quedaron convocadas las partes para que concurrieran ante el Juez de Juicio que corresponda. Y así se decide:
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA


ABG LUZ ESTELA MOLINA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA
Causa N° 4C-8656-11.
NMB/FD/dl
Auto de Apertura a Juicio