REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por interpuesta por los Abogados OMAR JOSÉ TINEO CALZADILLA, EDUARD OVALLES Y YESSI ACOSTA, Defensores Privados, a favor de su defendida YRALIS YENIRET MORENO MELO, titular de la cédula de identidad N° 18.491.023 y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 10/09/2011. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS.
LA SECRETARIA

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN


Causa N° 4C-8673-11
NMB/LEMS/angela.