REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra del ciudadano EMILIANO JOSÉ MÉNDEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.970.734, por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 numeral 2, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al tribunal, manteniéndose las medidas cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y prohibición de salir sin autorización del Tribunal del Área Metropolitana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Notifíquense a las partes. Líbrese boleta de traslado.
La Juez

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
La Secretaria

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. LUZ ESTELA MOLINA SULBARÁN


Causa N° 4C-8791-11
NMB/LEMS/angela