REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 17 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-143/08

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.801.144, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY, DE 34 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE DILIA MACHACON (V) Y IGNACIO TORRES (F), NACIDO EN FECHA 10-04-1977, ESTADO CIVIL: SOLTERO; PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO, RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN EL ENCANTO, TERCERA ETAPA, EDIFICIO CARRAO, PISO N° 16, APARTAMENTO N° 10; LOS TEQUES, ESTADO BOLIVARIANA DEL ESTADO MIRANDA.

LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.113.422, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE IRAPA, ESTADO SUCRE, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE JUANA LUGO (V) Y LUÍS LÓPEZ (F), NACIDO EN FECHA 13-11-1972, ESTADO CIVIL: SOLTERO; PROFESIÓN U OFICIO: CALETERO EN EL MERCADO DE COCHE, RESIDENCIADO EN LA CALLE 16, CASA N° 59, COCHE, DISTRITO CAPITAL.

FISCAL: DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. MERCEDES FLORES; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

VICTIMAS:
MOLERO BETANCOURT ALEXANDER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.481.456, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO: DISTINGUIDO DE LA GUARDIA NACIONAL, RESIDENCIADO EN URBANIZACIÓN SAN PEDRO, DE LOS ALTOS, SECTOR LA ESPERANZA, QUINTA EL PADRINO, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0424-107-63-17.

WALTTUONI NIÑO DE GUZMAN VILMA YANIRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.583.366, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL CASADA, PROFESIÓN U OFICIO: FISIOTERAPEUTA, RESIDENCIADA EN PARCELAMIENTO LA ESPERANZA, CASA N° 5, SAN PEDRO, DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-3780072.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL, PARA EL ACUSADO LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES Y EL DELITO DE FALICILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 84 ORDINAL 3 DEL CODIGO PENAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, PARA EL ACUSADO TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al acta secretarial de esta misma fecha, en la causa seguida a los acusados TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS y LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.801.144 y V-12.113.422, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 25-03-08 y en la audiencia de preliminar de fecha 03-06-08, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el acusado LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES Y EL DELITO DE FALICILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en relación con el articulo 458 del Código Penal, para el acusado TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS, en perjuicio de los ciudadanos MOLERO BETANCOURT ALEXANDER y WALTTUONI NIÑO DE GUZMAN VILMA YANIRA, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados


TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.801.144, nacionalidad Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Dilia Machacon (v) y Ignacio Torres (f), nacido en fecha 10-04-1977, estado civil: soltero; profesión u oficio: mensajero, residenciado en Urbanización el Encanto, Tercera Etapa, Edificio Carrao, Piso N° 16, Apartamento N° 10; Los Teques, estado Bolivariana del estado Miranda.

LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.422, nacionalidad Venezolano, natural de Irapa, estado Sucre, de 38 años de edad, estado civil soltero, hijo de Juana Lugo (v) y Luís López (f), nacido en fecha 13-11-1972, estado civil: soltero; profesión u oficio: caletero en el Mercado de Coche, residenciado en la Calle 16, Casa N° 59, Coche, Distrito Capital.



I
De la identificación de las victimas


MOLERO BETANCOURT ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-14.481.456, nacionalidad Venezolano, estado civil casado, profesión u oficio: Distinguido de la Guardia Nacional, residenciado en Urbanización San Pedro, de Los Altos, Sector La Esperanza, Quinta El Padrino, estado Miranda, Teléfono: 0424-107-63-17.

WALTTUONI NIÑO DE GUZMAN VILMA YANIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.583.366, nacionalidad Venezolano, estado civil casada, profesión u oficio: Fisioterapeuta, residenciado en Parcelamiento La Esperanza, Casa N° 5, San Pedro, de Los Altos, estado Miranda, Teléfono: 0212-3780072.
II
Del contenido del acta secretarial

La profesional del derecho ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO, en su condición de secretaria de este Tribunal, realizo acta secretarial, en virtud de que en esa misma fecha le fue ordenado por este Juzgador y en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“…….“Siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, efectué llamada telefónica al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, a los fines me informaran en relación a la fecha en la cual se cometieron los hechos en la causa seguida en contra del acusado LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMEDES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.422, siendo atendida por la secretaria del prenombrado Juzgado, ABG. YERALDINE NAVAS, quien me manifestó que los hechos acaecieron en fecha 11-08-2008, siendo presentado ante el Tribunal de Control respectivo en fecha 14-08-2008, en consecuencia, se procedió a informar a la Juez de lo comunicado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, es todo…”.


Por otra parte el día 07-10-11, se recibió oficio N° 4° J-645-11-S/N-2011, de fecha 29-09-2010, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, inserto en el folio 111, de la pieza séptima, en donde se informaba lo siguiente:

“…..Tengo la oportunidad de dirigirme a usted, a fin de darle contestación al oficio N° 2515-11 de fecha 19 de septiembre de 2011, y recibido en este Juzgado el 23-09-2011, relacionado con el ciudadano: LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.422, al respecto le informo que efectivamente cursa en este Despacho a mi cargo la causa N° 645-11 (nomeclatura de este Despacho), en la cual aparece como acusado el prenombrado ciudadano, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, y por ende privado de su libertad, actualmente la causa se encuentra en espera de los resultados del sorteo extraordinario.-
Información que se le suministra, a los fines legales consiguientes.-…”


Asimismo en fecha 26-04-2011, se recibió oficio N° 489-11, de fecha 06-04-11, proveniente del Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, inserto en el folio 183, de la pieza cuatro, en donde indicaba lo siguiente:
“…..Me dirijo a usted respetuosamente, en la oportunidad de infórmale, que efectivamente por ante este Juzgado se conoce de la causa relacionada al ciudadano: JESUS ARQUIMIDEZ LOPEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° 12.113.422, bajo el N° 8131-06; de igual forma se hace de su conocimiento que al mismo le fue Decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 5°, y parágrafo primero así como 252 ordinal 2° del Código Penal, en fecha 30-03-2011, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal. Y el mismo se designo como centro de reclusión el Internado Capital Rodeo I.-
Información que se le hace llegar, a los fines legales consiguientes…..”.



Por ultimo, en la pieza I; folio 209, de la presente causa cursa oficio N° AMC-31-0708-2008, de fecha 25-04-2008, suscrito por la Fiscalia Trigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en donde indicaba lo siguiente:

“….Es grato dirigime a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, ordenar el traslado del imputado JESUS ARQUIMIDES LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.113.422, ya que el mismo se encuentra imputado en la causa 4C-5135-08 (nomeclatura de ese Juzgado); hasta el Juzgado Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; a los fines que sea impuesto, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Personas (Homicidio). Es el caso que este ciudadano se encuentra solicitado, previa orden aprehensión suscrita en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el numero de oficio 01-F31-0134-2007, por este Despacho Fiscal 801-F31-0366-05) u admitida por el Juzgado Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando signado bajo el numero 10C-8131-06.
Sin otro particular al cual se hace referencia, se suscribe de usted……”


III
¬De los fundamentos de la Decisión

Visto el contenido del acta secretarial de esta misma fecha, se evidencio que a a los acusados TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS y LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.801.144 y V-12.113.422, respectivamente; se le sigue causa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas, según el N° J-645-11, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, y se encuentra a la espera de los resultados del sorteo extraordinario, lo cual le asigna competencia por razones de prevención a ese juzgador, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimiendo que ello conforma que fue el primer en conocer causa en contra del acusado LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.422, en virtud de que inicialmente sobre el recaía una orden de aprehensión de fecha 22-02-2007, según oficio N° 01-F31-0134-2007 y conocía un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas, por la presunta comisión de un delito contra las personas, según oficio remitido por la Representación Fiscal según oficio
Ahora bien, la Competencia, es la atribución legítima que tiene un Órgano Jurisdiccional para aplicar el derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto ámbito territorial o en razón de determinadas funciones. En tal sentido, es obligación imperativa para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, aplicar el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se encuentre dentro de su ámbito territorial y funcional, en correspondencia de lo cual existe además, el derecho a la tutela judicial efectiva. La competencia, constituye, pues, el límite o la medida como se distribuye la jurisdicción a cada Tribunal, en atención a un conjunto de criterios legales objetivos y subjetivos, que en materia penal están determinados en su respectivo orden por el territorio, la materia y la conexidad.

En tal sentido, este Juzgador declina su competencia al considerar que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento-Guarenas, con sede en Guarenas. Al respecto, es necesario precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo IV “De la competencia por conexión”, artículo 72 establece que: “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”. Del citado artículo, entiende este juzgador, que la prevención es la anticipación que en el conocimiento de un proceso, realiza un tribunal en relación con otros también competentes.

Para Couture, es definida la prevención como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otro órgano, también competente, y que por ese hecho dejan de serlo. En este sentido, estima este órgano jurisdiccional que cuando el legislador en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al primer acto de procedimiento como criterio atributivo de competencia, no lo hace con relación a meros actos de investigación que conforme a las facultades del Ministerio Público al Órgano Jurisdiccional, sino que se refiere a actos de procedimiento que generen una consecuencia jurídica dentro de proceso, tal y como las que se derivan de la audiencia de Juicio Oral y Publico, es decir mientras se encontraba bajo ese proceso penal, presuntamente incurrió en otro tipo penal y por eso conoció este Tribunal.

Por su parte, tan acertado discernimiento compartido por esta Instancia se ampara doctrinariamente en la autorizada opinión del maestro HUMBERTO CUENCA en su obra ´Derecho Procesal Civil´, siguiendo la concepción del Maestro CHIOVENDA que con respecto al tema que nos ocupa manifiesta: ´…el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal (…). Por lo tanto no es un acto procesal aquel que mantiene la relación en un mismo estado, que la estanca o la detiene, sin ponerla a marchar, como la simple expedición de una copia certificada...´…

Es así que, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas, conoce la causa N° J-645-11, en contra del acusado LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.422, por lo que se concluye que ese Juzgador conoció primero de la causa seguida al acusado, por cuanto los hechos ocurrieron primero en esa Jurisdicción y es el delito mas graves.

Con relación a lo planteado, es necesario destacar que el Legislador previó en el Título III del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado “De la Jurisdicción”, Capítulo V “Del Modo de Dirimir la Competencia” las disposiciones siguientes: Así tenemos las siguientes disposiciones: “…Artículo 77.Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto…”.

Conforme con lo dispuesto en las norma antes transcrita y por las consideraciones anteriormente expuestas; estima este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER POR PREVENCION las presente actuaciones que guardan relación con los acusados TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS y LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.801.144 y V-12.113.422, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 25-03-08 y en la audiencia de preliminar de fecha 03-06-08, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el acusado LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES Y EL DELITO DE FALICILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en relación con el articulo 458 del Código Penal, para el acusado TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS, en perjuicio de los ciudadanos MOLERO BETANCOURT ALEXANDER y WALTTUONI NIÑO DE GUZMAN VILMA YANIRA y DECLINAR LA COMPETENCIA, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-

Es necesario resaltar que en fecha 13-11-2008, este Tribunal Constituyo l Tribunal Mixto, siendo conformado por los ciudadanos CLORY DEL AUXILIO MORA CARRERO; titular de la cedula de identidad N° V-1.703.219, como Juez Escabino Titular I; DIGNA TULIA VIRGINIA DUGARTE DE RAMIREZ; titular de la cedula de identidad N° V-4.847.235, como Juez Escabino Titular II y GERARDO RAMON HERRERA RADA; titular de la cedula de identidad N° V-629.781, como Juez Escabino Suplente, tal como consta en los folios 59 al 66, de la tercera pieza. De igual manera se constato que a la ciudadana CLORY DEL AUXILIO MORA CARRERO; titular de la cedula de identidad N° V-1.703.219, como Juez Escabino Titular I; en fecha 29-09-10, se le declaro con lugar la excusa sobrevenida, de conformidad con lo establecido en el articulo 154 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en los folios 93 al 104, de la cuarta pieza., visto el pronunciamiento emitido por este Tribunal se ordena oficia a la Oficina de Participación Ciudadana. ASI SE DECLARA.-
Por ultimo en fecha 12-04-2010, este Tribunal dicto senda decisiones en la cual declaro con lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad de los acusados TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS y LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.801.144 y V-12.113.422, respectivamente; tal como se evidencia en los folios 108 al 123 de la quinta pieza. Asimismo se verifico que el acusado TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS, fue notificado de la decisión y se sus obligaciones el día 27-04-10, inserto el acta en el folio 150 de la misma pieza, en donde quedo sujeto al régimen de presentaciones cada ocho (08) días y la ciudadana CARMEN CONCEPCION FARELO, titular de la cedula de identidad N° V-10.503.083, como persona responsable a comparecer a este Despacho, cada treinta (30) días, quien se constituyo ante el Tribunal el día 08-06-2010, según consta en el folio 234 de la misma pieza y el acusado LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas, en consecuencia visto la declinatoria de competencia se ordena oficiar al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de cerrar el régimen de presentaciones con respecto al acusado TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS, quien quedara a la orden del Tribunal que conocerá de la causa y oficiar al Internado Judicial de los Teques de que el acusado LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, quedara a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER POR PREVENCION las presente actuaciones que guardan relación a los acusados TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS y LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.801.144 y V-12.113.422, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 25-03-08 y en la audiencia de preliminar de fecha 03-06-08, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el acusado LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES Y EL DELITO
DE FALICILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en relación con el articulo 458 del Código Penal, para el acusado TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS, en perjuicio de los ciudadanos MOLERO BETANCOURT ALEXANDER y WALTTUONI NIÑO DE GUZMAN VILMA YANIRA y DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse a ese Tribunal.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL DIRECTOR DEL INTERNADO REGION CAPITAL RODEO I, a los fines de informar que en esta misma fecha este Tribunal se DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER POR PREVENCION y DECLINO LA COMPETENCIA, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al acusado LOPEZ LUGO JESUS ARQUIMIDES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.422.

TERCERO: LIBRESE OFICIO A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a los fines de informar que en esta misma fecha este Tribunal se DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER POR PREVENCION y DECLINO LA COMPETENCIA, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y le participe a los ciudadanos DIGNA TULIA VIRGINIA DUGARTE DE RAMIREZ; titular de la cedula de identidad N° V-4.847.235, como Juez Escabino Titular I y GERARDO RAMON HERRERA RADA; titular de la cedula de identidad N° V-629.781, como Juez Escabino Titular II.

CUARTO: LIBRESE OFICIO AL COORDINADOR DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de informar que en esta misma fecha este Tribunal se DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER POR PREVENCION y DECLINO LA COMPETENCIA, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, con sede en Caracas, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cierre el régimen de presentaciones del acusado TORRES MACHACON ELKIN DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.801.144, quien quedara a la orden de ese Juzgado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y constancia en el Libro Diario, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y Líbrese oficio en donde se ordena remitir las presentes actuaciones. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-143-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones y oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO









Causa: 3M-143/08
Causa de Fiscalia: 15F3-210-08
Causa CICIPC: H-853.072
Decisión constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.