REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 19 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-034-06/3M-049-06

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JHON ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.675.128, FECHA DE NACIMIENTO: 12-10-1980; EDAD 26 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARIBEL RODRÍGUEZ CASTRO (V) Y LUIS ALBERTO TORRES (V), RESIDENCIADO EN: CARRETERA PANAMERICANA KM. 26, SECTOR LOS CACIQUES, FRENTE A FULL FLORES, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-321.65.23 Y 0414-317.5398.

DEFENSA: DRA. MERCEDES FLORES; DEFENSORA PUBLICA DECIMO SEXTA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCALES:
DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DR. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, FISCAL SEXAGÉSIMA PRIMERO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS: PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS)

DELITOS:
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 406 NUMERAL 1, 416, 413 Y 424 TODOS DEL CÓDIGO PENAL

TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 ENCABEZADO DE LA ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en fecha 14-10-11, la cual fue presentada en ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 17-10-11, constante de tres (03) folios útiles, a favor del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera, Decima Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Fiscalia Sexagésima Primera con Competencia Penal a Nivel Nacional del Ministerio Publico, calificó los hechos ocurridos en fecha 04-08-02 y 06-05-09, respectivamente y los autos apertura a juicio de fecha 30-06-06 y 29-07-09, respectivamente, los Tribunales Segundo y Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, respectivamente, admitieron las calificaciones jurídicas de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS) y TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

JHON ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, fecha de nacimiento: 12-10-1980; edad 26 años, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Maribel Rodríguez Castro (v) y Luis Alberto Torres (v), residenciado en: Carretera panamericana km. 26, sector los Caciques, frente a full flores, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, teléfono: 0212-321.65.23 y 0414-317.53.98.

II
De la identificación de las victimas

PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS).
III
De la solicitud de la defensora publica penal

La profesional del Derecho DRA. MERCEDES FLORES, en representación del ciudadano TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; solicitaba la decaimiento de la medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del texto adjetivo penal, argumentando lo siguiente:

“….Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de ratificarle con carácter de URGENCIA solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, remitida a su despacho en fecha 27 de Septiembre de 2011, en el oficio identificado con la nomenclatura N° 233-11, el cual es del tenor siguiente:
"Quien suscribe, MERCEDES FLORES, Defensora Pública Décimo Sexta, de esta Circunscripción Judicial Penal, actuando en mi carácter de defensora del ciudadano TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE a quien se le sigue la causa N° 3M-034-O6/3M-049-06 ante el tribunal que preside, ocurro ante usted, muy
respetuosamente a los fines exponer.
En fecha 02/05/2006 se realizó la audiencia oral por ante el Juzgado Segundo de Control de esta misma extensión Judicial Penal, en la cual decreto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de mi patrocinado de acuerdo a los previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose mi defendido desde la referida fecha privado de su libertad, es decir que desde su detención han trascurrido más de CINCO AÑOS y CUATRO MESES.
El Código Orgánico procesal Penal en su artículo 244 en su único aparte referente a la proporcionalidad de las medidas impuestas al imputado dispone: "....En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años". "En ningún caso" dice la ley, expresión de la que emerge claramente la VOLUNTAD DEL LEGISLADOR, traducida en que la medida de coerción personal independientemente de las causas, razones y presupuestos legales que la motivaron, no podrá exceder de dos años..." De lo que emerge que toda medida de coerción personal de Libertad, sin excepción alguna, por más de los indicados (dos años), ES ILEGAL E ILEGÍTIMA.
En este mismo sentido, el artículo 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal establece como normas del Debido Proceso, los Derechos y Garantías consagrados en la Constitución de la República y Las Leyes, así como la que contienen los tratados "los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscrito por la República y, como tales, de imperativa aplicación en el proceso penal Venezolano encontramos "El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (G.O. Ext. 2.146 del 28.01.78) cuyo artículo 9° ordinal 3°, dispone:
"Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal deberá ser llevada sin demoras ante un Juez u otro funcionario autorizado por la Ley, para ejercer funciones judiciales, tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no deben ser regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio..."
En el mismo sentido "La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida El Pacto de San José de Costa Rica (G.O. 31256), en su artículo 7, ordinal 5° consagra:
"Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demorara a un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad puede estar condicionada a ^garantías que aseguren su comparecencia enjuicio.-
Por todo lo anteriormente expuesto, ciudadano Juez, y tomando en consideración que mi defendido se encuentra detenido desde el día 02/05/2006, solicito el cese de toda Medida de coerción personal, en consecuencia su inmediata Libertad, toda vez que ha permanecido sometida a un proceso que supera los cinco (5) años sin que haya SENTENCIA DEFINITIVA en su contra, sin que las causas de ese retardo pudieran ser atribuidas a mi defendido, quien presenta una discapacidad motriz en sus miembros inferiores, ni a la defensa toda vez que del examen exhaustivo de la presente causa se puede evidenciar que tal retardo no es atribuible a una conducta temeraria, de mala fe por parte de la defensa y mucho menos una conducta contumaz del detenido quien se encuentra bajo el "lus puniendi" del estado quien en definitiva tiene el control de su traslado o no a los diferentes actos del proceso y que por su misma condición de sujeción y sometimiento al estado; es este el que debe garantizar su traslado y la realización de los actos del proceso, en este caso es a la autoridad judicial en definitiva a quien le corresponde evitar el retardo procesal y no es el detenido quien caprichosamente decide cuando asiste o no a un acto, el atribuírsele al detenido una conducta capaz de retrasar el proceso es admitir la poca diligencia del estado en cuanto a la sujeción al proceso de los detenidos que tiene bajo su control y custodia.
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano, TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, toda vez que su detención sobrepasa el límite máximo de toda medida de coerción personal, la duración de dos años a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que la presente solicitud sea decidida en el lapso a que se refiere el único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Es justicia que espero en la ciudad de los Teques a la fecha de su presentación. Atentamente; MERCEDES FLORES Defensora Pública Décimo Sexta firma ilegible"
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente, que el presente requerimiento sea decidido en el lapso a que se refiere el único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia que espero en la ciudad de los Teques a la fecha de su presentación….”
IV
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 07-04-2006, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, presento solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ y MIGUEL ÁNGEL CARO DÍAZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; Nº V-16.591.469 y N° V-16.675.128; respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS). (Pieza I, folios 29 al 45).-

En fecha 18-04-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en donde se declaró con lugar la solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y se ordenó la aprehensión en contra de los ciudadanos TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ y MIGUEL ÁNGEL CARO DÍAZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; Nº V-16.591.469 y V-16.675.128; respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS). (Pieza I, folios 46 al 60).-

En fecha 02-05-2006, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS). (Pieza II, folios 69 al 75).-

En fecha 01-06-2006, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico presento escrito acusatorio en contra del imputado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS). (Pieza II, folios 137 al 192).-

En fecha 30-06-2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar, se realizó el acto y se admito totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratificó la medida la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS). (Pieza III, folios 58 al 140).-

En fecha 13/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, se dictó auto en donde se acordó darle entrada en los libros respectivos llevados con tal fin. (Pieza III, folio 156).-

En fecha 14/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar el Sorteo de Escabinos para el día 21-11-06. (Pieza III, folios 157 al 163).-

En fecha 21/12/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó acumular la causa 3M-049-06 a la 3M-034-06 y se dejó sin efecto el Sorteo de Escabinos fijado para el día 21-11-06, por cuanto se encontraba fijado en la causa 3M-049-06 la audiencia de Constitución de Escabinos para el día 12-01-07. (Pieza III, folios 171 al 172).-

En fecha 23/03/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto se llevó a cabo la audiencia de Constitución de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO con los ciudadanos JOSÉ GERMAN VARGAS como Escabino Titular I y JOSÉ NELSON CHICO MUJICA como Escabino Titular II y se fijó el acto de Juicio Oral y Público para el día 07-05-2007, en esa misma fecha se dictó el auto fundado. (Pieza VIII, folios 79 al 82 y 91 y 96).-

En fecha 07/05/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 11-06-2007, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza VIII, folios 108 al 109).-

En fecha 11/06/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 19-07-2007, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza VIII, folios 152 al 153).-

En fecha 19/07/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 27-09-2007, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza IX, folios 02 al 03).-

En fecha 27/09/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 08-11-2007, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza IX, folios 68 al 69).-

En fecha 08/11/2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 14-01-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza IX, folios 96 al 97).-

En fecha 14/01/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 25-02-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza IX, folios 138 al 139).-

En fecha 26/02/2008, se aboco al conocimiento de la presente causa el DR. RICARDO RANGEL AVILÉS y fijo el Juicio Oral y Público para el día 17-03-2008. (Pieza IX, folios 164 al 165).-

En fecha 17/03/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 21-04-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza X, folios 02 al 03).-

En fecha 24/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 25-05-2008, por cuanto no se dio despacho. (Pieza X, folio 27).-

En fecha 25/06/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 17-06-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza X, folios 91 al 92).-
En fecha 17/06/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 21-07-2008, por cuanto se encontraba realizando el Juicio Oral y Público de la causa 3M-072-06. (Pieza X, folio 137).-

En fecha 21/07/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 22-09-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza X, folios 123 al 124).-

En fecha 22/09/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 13-10-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza X, folios 196 al 197).-

En fecha 13/10/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 10-11-2008, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. Igualmente se dictó auto en donde se acordó darle entrada a la Causa Original remitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según oficio Nº 947-08, de fecha 13-10-08, la cual se le asigno número de pieza en orden cronológico. (Pieza X, folio 221 y Pieza XI, folios 3 y 4).-

En fecha 14/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde DECLARO CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitado por la defensora publica penal DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ a favor del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS), de conformidad con lo establecido en el artículo 244, en relación con el articulo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XI, folios 82 al 93).-

En fecha 31/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acta en donde se constituyó la ciudadana MARIBEL RODRÍGUEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.098.115, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma fecha se libró oficio Nº 1173, al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndole boleta de excarcelación Nº 020-08 a favor del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128. (Pieza XII, folios 17 al 20).-

En fecha 10/11/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 12-01-2009, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XII, folios 27 al 28).-

En fecha 12/01/2008, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 23-02-2009, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XII, folios 60 al 61).-

En fecha 16/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 25-02-2009, por cuanto el día 23-02-2009 era un día de asueto de carnaval. (Pieza XII, folios 70 al 83).-

En fecha 25/02/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 15-04-2009, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XII, folios 107 al 108).-

En fecha 15/04/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se aperturo el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la continuación para el día 28-04-2009. (Pieza XII, folios 139 al 142).-

En fecha 28/04/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se continuo el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la continuación para el día 13-05-2009. (Pieza XII, folios 143 al 145).-

En fecha 13/05/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se aperturo el Juicio Oral y Público y se fijó la continuación para el día 19-05-2009. (Pieza XII, folios 237 al 238).-

En fecha 19/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 21-07-2008, por cuanto se encontraba realizando el Juicio Oral y Público de la causa 3U-144-08. (Pieza XII, folio 247).-

En fecha 20/05/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, para la continuación del Juicio Oral y Público y visto que no se incorporó ningún medio de prueba se perdió la inmediación y la concentración del acto fijado nuevamente el Juicio Oral y Público para el día 22-09-2009. (Pieza XIII, folios 22 al 23).-

En fecha 23/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 10-11-2009, por cuanto el día 22-09-2009 no se dio despacho. (Pieza XIII, folio 52).-

En fecha 28/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó acumular a la causa, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según causa Nº 4C-5966-09, en donde fue presentado el imputado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico el día 07-05-09, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, decretándole la medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, (Pieza XIII, folios 71 al 125). En fecha 20-06-2009, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico presento escrito acusatorio; en fecha 21-07-2009, se realizó la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se admitió totalmente la acusación, los medios probatorios y se rarifico la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, (Pieza XIV, folios 16 al 46) y en fecha 29-07-2009, se dictó el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, (Pieza XIV, folios 47 al 111).

En fecha 10/11/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 08-12-2009, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XV, folios 2 al 3).-

En fecha 28/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó acumular a la causa, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según causa Nº 2C-29181-04, en donde el imputado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, (Pieza XV, folio 51), en fecha 19-05-2009, el imputado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, presento escrito en donde se presentaba ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, (Pieza XV, folios 64 al 66); en fecha 26-05-2009, se juramentaron los profesionales del derecho CARLOS ISAÍAS APONTE GONZÁLEZ y JOEL ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ, (Pieza XV, folios 67 al 72); en esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerar el tribunal que el ciudadano de marras se encontraba incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRIGUEZ GONZALEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS), (Pieza XV, folios 74 al 82). En fecha 03-06-2009, se publicó el auto fundado de la audiencia realizada el día 26-05-09, (Pieza XV, folios 87 al 96); en fecha 18-06-2009, el imputado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, revoco a los defensores privados y se solicitó que se le designara un defensor público penal, (Pieza XV, folio 116). En fecha 25-06-2009, la Fiscalia Primera del Ministerio Publico con la Fiscalia Sexagésima Primero a Nivel Nacional con competencia plena presentaron escrito acusatorio, (Pieza XVI, folios 123 al 224); en fecha 09-11-2009, el imputado presento escrito en donde designaba a los profesionales del derecho DR. ALONSO MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, (Pieza XVI, folio 118); en fecha 12-11-09, se juramentó el profesional del derecho LUIS ARGENIS VIELMA, (Pieza XVI, folio 120); en fecha 21-07-2009, se realizó la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se admitió parcialmente la acusación, los medios probatorios y se rarifico la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal; (Pieza XVII, folios 133 al 240) y en fecha 20-11-2009, se dictó el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, (Pieza XVIII, folios 02 al 28).

En fecha 08/12/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 10-12-2009, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XVIII, folios 41 y 43).-

En fecha 10/12/2009, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 09-03-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XVIII, folios 66 y 67).-

En fecha 17/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde DECLARO CON LUGAR REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitado por el defensor privado LUIS ARGENIS VIELMA a favor del acusado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, donde se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numeral 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XVIII, folios 116 al 122).-

En fecha 23/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acta en donde se constituyeron los fiadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8, en relación con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma fecha se libró oficio Nº 2168, al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndole boleta de excarcelación Nº 022-09 a favor del acusado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469. (Pieza XII, folios 156 al 157).-

En fecha 09/03/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 12-03-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XVIII, folios 195 y 196).-

En fecha 19/03/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 09-04-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XIX, folios 24 y 25).-

En fecha 09/04/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 26-04-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XIX, folios 76 y 77).-

En fecha 20/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 08-06-2010, en virtud de la solicitud realizada por el Defensor Privado y el acusado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ. (Pieza XIX, folio 106).-

En fecha 07/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 09-06-2010, en virtud de que en la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), solo realizan los traslado los días miércoles y viernes. (Pieza XIX, folio 107).-

En fecha 09/06/2010, me aboco al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 30-06-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XX, folios 06 y 08).-

En fecha 11/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en donde DECLARO CON LUGAR EXTENSIÓN DE LA PRESENTACIONES, solicitado por el acusado MELO MARTÍNEZ JIKLER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, de OCHO (08) DÍAS A CADA QUINCE (15) DÍAS, virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas, todo conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem, donde se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de libertad del articulo 256 numeral 8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XX, folios 27 al 40).-

En fecha 30/06/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 27-07-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XX, folios 81 y 82).-

En fecha 27/07/2010, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 17-09-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XX, folios 130 y 132).-

En fecha 16/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 01-10-2009, por cuanto el día 17-09-2009 no se dio despacho. (Pieza XX, folio 169).-
En fecha 01/10/2010, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, difirió el Juicio Oral y Público para el día 05-11-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. (Pieza XXI, folios 02 y 04).-

En fecha 11/10/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito presentado por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en donde solicitaba la revisión de la medida de la privación judicial preventiva de libertad del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128. (Pieza XXI, folios 40 al 44).-

En fecha 05/11/2010, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto se difirió el Juicio Oral y Público para el día 30-11-2010, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización del acto. En esa misma fecha se recibió diligencia realizada por el DR. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, en donde solicitaba el traslado del acusado JINKLES JOSÉ MELO MARTÍNEZ, al internado Judicial de los Teques, para evitar las dilaciones que van en contra de la sana administración de Justicia. (Pieza XXI, folios 48 al 50 y 67).-

En fecha 10/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en virtud de la diligencia presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Tribunal no tiene materia en que pronunciarse, en virtud de que el acusado JINKLES JOSÉ MELO MARTÍNEZ se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 17-12-09. (Pieza XXI, folios 68 al 69).-

En fecha 18/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó decisión en la cual se declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XXI, folios 83 al 116).-

En fecha 25/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó decisión en la cual se acordó el traslado interpenal del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, para el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza XXI, folios 138 al 184).-

En fecha 30/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 21-01-11, en virtud de que se encontraba realizado el Juicio Oral y Público de la causa 3U-198-09. (Pieza XXI, folios 156 al 175).-

En fecha 06/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó el traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, para imponerlos de las decisiones dictadas por el Tribunal. (Pieza XXI, folios 198 al 199).-

En fecha 10/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó el traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, para imponerlos de las decisiones dictadas por el Tribunal. (Pieza XXI, folios 210 al 211).-

En fecha 21/12/2010, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto se difirió el Juicio Oral y Público para el día 11-02-2011, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización. (Pieza XXII, folios 56 al 70).-

En fecha 11/02/2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto se difirió el Juicio Oral y Público para el día 25-02-2011, en virtud de que no se encontraban presente todas las partes necesarias para la realización. (Pieza XXII, folios 85 al 106).-

En fecha 23/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito presentado por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en donde solicitaba la revisión de la medida de la privación judicial preventiva de libertad del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128. (Pieza XXII, folios 128 al 131).-
En fecha 25/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó el traslado del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, para imponerlos de las decisiones dictadas por el Tribunal. En esa misma fecha se dictó auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público para el día 18-03-11, en virtud de que se encontraba realizado el Juicio Oral y Público de la causa 3M-245-10. (Pieza XXII, folios 132 al 155).-

En fecha 28/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Penal, del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XX, folios 156 al 185).-

En fecha 02/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en el cual se acordó librar oficio a la Dirección de la División de Traslado y a la Coordinación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, para solicitar el traslado del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, al Internado Judicial de los Teques, en virtud de que no se realizan. Igualmente se dictó auto para cerrar y apertura la pieza XXI. (Pieza XX, folio 186, Pieza XXI, folios 01 al 05).-

En fecha 15/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio N° 855-11, de fecha 15-03-2011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se remitiera copia certificadas de las actuaciones que guardaban relación con el imputado JUAN CARLOS SOSA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-12.918.375, en virtud de que sobre el recaía una orden de aprehensión. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó desglosar las piezas IV y V de las actuaciones y reordenar las piezas de la causa, remitiéndolas, en virtud de que eran copias certificadas y las actuaciones originales cursaban en las pieza II y III. (Pieza XXI, folios 34 al 38).-

En fecha 18/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 15-04-11, en virtud de que se encontraba realizado el Juicio Oral y Público de la causa 3M-245-10. (Pieza XXI, folios 40 al 59).-

En fecha 15/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo el día y la hora fijado para el acto del Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 15-04-11, se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia de la no presencia del Defensor Privado del acusado JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, de las víctimas y la no realización del traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, quien se encuentra recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), se refijo el acto para el día 06-05-2011. (Pieza XXI, folios 76 al 94).-

En fecha 09/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 27-05-11, en virtud de las circulares 0035-11 y N° Darem-1192-11, de fechas 05-05-11, procedentes de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y de la Dirección Administrativa Regional del estado Miranda, en donde se informó que el día 05-05-2011, no se laboraría por realizar fumigación en el Palacio de Justicia. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por la DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, en donde solicitaba la revisión de la medida de la privación judicial preventiva de libertad del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128 (Pieza XXI, folios 123 al 146).-

En fecha 10/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Penal, del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XXI, folios 147 al 179).-

En fecha 27/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo el día y la hora fijado para el acto del Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 15-04-11, se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia de la no presencia del Defensor Privado del acusado JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, de las víctimas y la no realización del traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, quien se encuentra recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), se refijo el acto para el día 22-07-2011. (Pieza XXII, folios 142 al 160).-

En fecha 06/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en el cual se acordó ratificar los oficios dirigidos a la Dirección de la División de Traslado y a la Coordinación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, para solicitar el traslado del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, al Internado Judicial de los Teques, en virtud de que no se realizan. (Pieza XXII, folios 79 al 81).-

En fecha 21/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dictó auto en donde se acordó fijar el Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 05-08-11, en virtud del oficio N° 335-11, procedente de la Dirección de la Escuela Nacional de la Magistratura, en donde se informó que el día 15-07-2011, se debía asistir a un Taller de Violencia del Genero.(Pieza XXI, folios 86 al 105).-

En fecha 05/08/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo el día y la hora fijado para el acto del Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 15-04-11, se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia de la no presencia del Defensor Privado del acusado JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, de las víctimas y la no realización del traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, quien se encuentra recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), se refijo el acto para el día 02-09-2011. (Pieza XXII, folios 125 al 143).-

En fecha 19/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en el cual se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 14-10-11, en virtud del Receso Judicial. En esa misma fecha se dicto auto en donde se acordó el traslado del acusado TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE, para imponerlo de las decisiones dictadas por el Tribunal. (Pieza XXIII, folios 02 al 23).-

En fecha 28/09/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibieron sendos escrito presentado por la Defensora Publica Penal DRA. MERCEDES FLORES, en el cual presentaba informe medico del año 2003 de su defendido TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y solicitaba la revisión de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad, con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto auto en donde se ordeno ratificar los oficio para el traslado del acusado para el Internado Judicial de Los Teques, y se ordeno realizar reconocimiento medico legal. (Pieza XXIII, folios 45 al 49 y 52 al 57).-

En fecha 06/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual se declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su condición de Defensora Publica Penal, del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza XXIII, folios 62 al 95).-

En fecha 17/10/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en el cual se acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público en contra de los acusados TORRES RODRIGUEZ JHON ENRIQUE y JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, para el día 11-11-11, en virtud de que ese día no se dio despacho, por solicitud de permiso personal a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y se libro boleta de traslado para imponerlo de la decision. (Pieza XXIII, folios 104 al 122).-

IV
De los fundamentos para decidir

Es bueno es precisar, sobre lo expuesto por la solicitante, que el Ministerio Público presento actuaciones por el hecho ocurrido en fecha 06-05-09, y por lo cual el Representante del Ministerio Publico y solicito LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar, en donde se evidencia que el acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, es procesado por uno hecho, que originaron al Tribunal de Control, a través del fallo de fecha 03-06-10, en donde admitiera la acusación, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la colectividad y las personas que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificada en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de ese hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas esa circunstancia podría motivar el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien, este Juzgador evidencio que en fecha 06-05-09, se le decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, quien anteriormente se encontraba privado de su libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS) y en fecha 14/10/2008, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, DECLARO CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitado por la defensora publica penal DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, ejecutándose la libertad el día 31/10/2008, en virtud de que se constituyó la ciudadana MARIBEL RODRÍGUEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.098.115, como persona responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se libró oficio Nº 1173 y boleta de excarcelación Nº 020-08 a favor del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndole al Director del Internado Judicial de Los Teques, también es importante destacar que para ese momento se encontraba con problemas de salud (paralitico) y fue nuevamente aprehendido por la presunta comisión del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es decir solo habían transcurrido SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, para que nuevamente fuera presentado ante un Tribunal.

Ahora bien el acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, desde la fecha en que fue aprehendido por segunda vez, es decir el dio 06-05-09, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS; se ha solicitado el traslado interpenal al Internado Judicial de Los Teques, ratificado mensualmente a la Coordinación de Traslado del Ministerio de Interior y Justicia, aunado a ello se ha oficiado al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), solicitando información por las cuales no se ha realizado el traslado del acusado y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna, en tal sentido se desconoce los motivos por los cuales no se hace efectivo el mismo.

Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias.

En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal prevé la proporcionalidad como una característica inherente a las medidas de coerción personal, al disponer:

“….Artículo 244. De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad….”.

A la vez la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en relación con lo preceptuado en el precitado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en sentencia Nº 1315 de fecha 22-06-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, a continuación se cita:
“ En relación con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (vid. Casos: Rita Alcira Coy, del 24 de enero de 2001 e Iván Alexander Urbano, del 15 de septiembre de 2004) ha señalado que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento. No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio”. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo en sentencia N° 246 de fecha 22MAR2004, estableció:
“…no se les puede permitir a los accionantes que desvirtúen lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la proporcionalidad, en virtud que dicha norma sería objeto de actitudes desleales por parte de los imputados y sus defensores al retardar el proceso, con el fin de poder obtener al cabo de dos (2) años el juzgamiento en libertad del mismo, sobre este particular cabe destacar que esta Sala señaló, respecto al contenido del entonces artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, (actualmente 244) en la sentencia del 12 de septiembre de 2001 (caso: Rita Alcira Coy y otros), lo siguiente: “…A juicio de esta Sala, el único aparte del 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia condenatoria que sustituya la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa…” (Resaltado del Tribunal).

Por lo antes expuesto este Juzgador advierte, que aun cuando el hoy acusado efectivamente ha permanecido por más de dos (2) años privado de su libertad, dicho retardo en el presente proceso se ha debido en repetidas oportunidades a la falta de traslado del acusado, evidenciando este Juzgador que se han librado las respectivas boletas efectiva y oportunamente; situación que ha quedado reflejada en las diferentes actas de diferimiento, donde se aprecian los motivos por los cuales se han efectuado los distintos diferimientos para la celebración de los actos, por lo que mal puede la defensa pretender que se le otorgue la inmediata libertad a su defendido.

En consecuencia, una vez advertido que de los diferimientos ocurridos dentro del proceso seguido al acusado, muchos son imputables a la incomparecencia del acusado mismo, y en atención a lo señalado por la Sala Constitucional en las diferentes sentencias antes mencionadas en relación a lo establecido en el artículo 244 del texto adjetivo penal, referido a que el decaimiento de la medida de coerción personal al sobrepasar el lapso de dos años no puede favorecer al referido imputado.

Cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 626 de fecha 13 de abril de 2007, estableció:

“La negativa para el otorgamiento de los beneficios procesales en los delitos contra los derechos humanos se deriva, por una parte, de que el Estado venezolano firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya normativa impide cualquier beneficio procesal a los juzgados por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o el delito de agresión, tratado internacional que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico vigente tal como se desprende de la Gaceta Oficial N° 5.507, Extraordinario, del 13 de diciembre de 2000; instrumento legal internacional que bajo circunstancias específicas, visto los artículos 22 y 23 de la Carta Magna, puede ser de aplicación preferente. Por la otra, por el deber constitucional del Estado venezolano de investigar y sancionar a sus autoridades acusadas de violar, en uso de su potestad, los derechos constitucionales de sus conciudadanos, o los derechos recogidos en un instrumento internacional o cualquier otro que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos; imposibilidad que se extiende a cualquier fase de la etapa procesal penal (imputación, acusación o cumplimiento de condena). En definitiva, es la censura de la consciencia jurídica a la impunidad lo que impide cualquier despliegue de los efectos jurídicos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Resaltado del Tribunal).


Aunado a ello este Juzgador observa que el acusado, ciudadano TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, está siendo sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS) y TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, delitos que se considera lesivo del bien jurídico fundamental como es el derecho a la vida y la colectividad, razón por la cual se considera aplicable al presente asunto, los motivos establecidos en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, para impedir que se le aplique al acusado lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a una interpretación teleológica que hace este Juzgador, es decir, adaptando dicha sentencia a la realidad social; razón por la cuál lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública de otorgarle a su defendido, ciudadano TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128, la inmediata de libertad, todo conforme a lo estipulado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias antes citadas. Y ASI SE DECIDE.
VI
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal que recae sobre el acusado JHON ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.675.128, FECHA DE NACIMIENTO: 12-10-1980; EDAD 26 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARIBEL RODRÍGUEZ CASTRO (V) Y LUIS ALBERTO TORRES (V), RESIDENCIADO EN: CARRETERA PANAMERICANA KM. 26, SECTOR LOS CACIQUES, FRENTE A FULL FLORES, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-321.65.23 Y 0414-317.5398, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1, 416, 413 Y 424 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PARACO JOSÉ RAFAEL; RODRÍGUEZ WILMER JESÚS; RODRÍGUEZ GONZÁLEZ YONDER YOHAN; (OCCISOS); RODRÍGUEZ GONZÁLEZ GIOVANNI JESÚS; RODRÍGUEZ QUINTANA JESÚS DAVID Y PARRA JOSÉ ALEJANDRO (LESIONADOS) y TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, según escrito presentado por la profesional del derecho DRA. MERCEDES FLORES, en fecha 14-10-11, la cual fue presentada en ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 17-10-11, constante de tres (03) folios útiles, pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de Traslado al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación E Internado Judicial El Paraíso (La Planta), a favor del acusado TORRES RODRÍGUEZ JHON ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.675.128; para el día VIERNES, 28 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-034-06/3M-049-06, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-034-06/3M-049-06
Causa del C.I.C.P.C. : G- 222.002
Causa de Fiscalia: FNN-61-C0026-06
Decisión constante de veintisiete (27) folios útiles
Sin Enmienda.