REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 20 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-335/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: AZUARTE VALBUENA ANTHONY JAVIER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.538.913, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS - DISTRITO CAPITAL, 22 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL DÍA 28-11-1988, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: UNIVERSITARIO, HIJO DE: MILEIDY CAROLINA VALBUENA DE AZUARTE (V) Y DE EULALIO JOSÉ AZUARTE APARICIO (V), RESIDENCIADO: CALLE VARGAS, LA ESTRELLA, CASA NRO. 51, DETRÁS DEL LICEO FRANCISCO DE MIRANDA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0416-608.48.82.
DEFENSA: DRA. MARTHA AVILA BELL, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 58.335; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.411.197; CON DOMICILIO PROCESAL: MULTICENTRO EMPRESARIAL EL COLISEO, PISO Nº 04, OFICINA Nº 180, CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: (0414) 311.66.29 Y (0212) 886.20.63.
FISCAL: DR. YIMMY HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: GONZÁLEZ BORRAS ISAMAR BELÉN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.115.066, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 456 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano AZUARTE VALBUENA ANTHONY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.913; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZÁLEZ BORRAS ISAMAR BELÉN, este Tribunal observa:
I
De la identificación del acusado
AZUARTE VALBUENA ANTHONY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.913, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas - Distrito Capital, 22 años de edad, nacido el día 28-11-1988, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: universitario, hijo de Mileidy Carolina Valbuena de Azuarte (V) y de Eulalio José Azuarte Aparicio (V), residenciado: Calle Vargas, La Estrella, casa Nº 51, detrás del Liceo Francisco de Miranda, Los Teques, estado Miranda, teléfono 0416-608.48.82.
II
De la identificación de la victima
GONZÁLEZ BORRAS ISAMAR BELÉN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.115.066, nacionalidad: venezolana, estado civil: soltera, profesión u oficio: estudiante, residenciada en Los Teques, estado Miranda.
III
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por no encontrarse algunos los medios de pruebas y una vez verificado que faltaba por incorporar un órgano de prueba al Juicio Oral y Público, el Tribunal informo al Representante del Ministerio Publico que de los medios de pruebas ofrecidos faltaban por incorporar la deposición del experto JOSÉ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Los Teques, Servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículo, por ser quien realizó el reconocimiento a los seriales de carrocería y motor N° 541 y se le solicito que informara sobre las diligencias practicada para la comparecencia del experto y manifestó lo siguiente:
“…El día de ayer fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me entreviste con José Ascanio quien me manifestó que el funcionario se encontraba en el sector de Caucagua en una operación de inteligencia, me manifestaron que se encontraba lo que en el argot policial se conoce como una concha y no se ha presentado tampoco en otros juicios, visto que efectivamente el Ministerio Público coadyuvo conjuntamente con el Tribunal a la comparecencia del funcionario prescindo de la declaración del mismo, es todo…”.
Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, se le concedió el derecho a la palabra al DRA. MARTHA AVILA BELL, manifestó lo siguiente:
“…en virtud del contenido de la experticia que se encuentra determinado por el funcionario no tengo objeción que se prescinda de la testimonial del mismo, es todo….”.
IV
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oído los planteamientos realizados por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso y las partes manifestaron que prescindían del JOSÉ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Los Teques, servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículo, por ser quien realizó el reconocimiento a los seriales de carrocería y motor N° 541, de fecha 18-07-11, tal y como lo refieren no es prescindible para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resultaba inoficioso suspender el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, siendo citado en tres (03) oportunidades, de las cuales dos (02) fueron por la fuerza pública.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por el DR. YIMMI JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico y la DRA. MARTHA AVILA BELL, en su condición de Defensora Privada y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL del experto JOSÉ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Los Teques, Servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículo, por ser quien realizó el reconocimiento a los seriales de carrocería y motor N° 541, de fecha 18-07-11, en la presente causa seguida en contra del acusado AZUARTE VALBUENA ANTHONY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.913; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZÁLEZ BORRAS ISAMAR BELÉN, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por el DR. YIMMI JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico y la DRA. MARTHA AVILA BELL, en su condición de Defensora Privada y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL del experto JOSÉ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Los Teques, Servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículo, por ser quien realizó el reconocimiento a los seriales de carrocería y motor N° 541, de fecha 18-07-11, en la presente causa seguida en contra del acusado AZUARTE VALBUENA ANTHONY JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.913; por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GONZÁLEZ BORRAS ISAMAR BELÉN, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veinte (20) día del mes de octubre del año dos mil diez (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-335-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó, registró la anterior decisión. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-335/11
Causa: 15F1-1267-11
Causa del C.I.C.P.C.: I-811.520
Decisión, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.