REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 25 de octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3U-287/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BECERRA VERENZUELA ANTHONY WILLFRE, NACIONALIDAD VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.469.164, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 15-10-1991, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO, HIJO DE CARMEN XIOMARA VERENZUELA DE BECERRA (V) Y RICHARD BECERRA (V), RESIDENCIADO EN: VÍA SAN PEDRO, SECTOR AQUILES NAZOA, LAS DELICIAS, CASA S/N°, DE COLOR AMARILLO, FRENTE A LA CACHA, TELÉFONO 0414-315.03.07.

DEFENSOR: DR. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MÁRQUEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.335.824; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 66.851; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN LA AVENIDA MIQUILEN, EDIFICIO OROTAVA, PISO 1, OFICINA 1, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (E).

VICTIMA: HERNÁNDEZ VELIZ JOSÉ DANIEL: NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.115.711, DE 18 AÑOS DE EDAD.

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 NUMERALES 1,2, Y 3 DE LA LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BECERRA VERENZUELA ANTHONY WILFRE, titular de la cedula de identidad N° V-21.469.164; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ VELIZ, este Tribunal observa:

I
De la identificación del acusado


BECERRA VERENZUELA ANTHONY WILLFRE, nacionalidad venezolano titular de la cedula de identidad N° V-21.469.164, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-10-1991, natural de los Teques, estado Miranda, estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción: cuarto año, hijo de Carmen Xiomara Verenzuela de Becerra (V) y Richard Becerra (V), residenciado en: Vía San Pedro, Sector Aquiles Nazoa, Las Delicias, casa S/N°, de color amarillo, frente a la Cacha, Teléfono 0414-315.03.07.

II
De la identificación de la victima


HERNÁNDEZ VELIZ JOSÉ DANIEL, nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.115.711, de 18 años de edad.

III
De la incidencia del juicio oral y publico


Siendo la oportunidad legal para la continuación del Juicio Oral y Público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; verificado que no se encontraba ningún órgano de prueba para incorporar, el profesional del derecho DR. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MÁRQUEZ, manifestó lo siguiente:

“…todos los testigos promovidos por mi persona fueron debidamente citados, sin embargo en relación a la ciudadana Domilia Pacheco, no ha podido hacer contacto con ella, pero le informaron que si le llego la citación y en relación a Yrma González, ella presenta problemas de salud y su hija le manifestó que en estos momento era dificultoso presentarse al acto, por tal motivo prescinde de la testimonial de ella, pero con respecto a la ciudadana Domilia Pacheco se compromete a presentarla en la próxima oportunidad, es todo…”.


Visto el planteamiento se aperturo una incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y se concedió el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico DR. DANIEL AUGUSTO FLORES y expreso lo siguiente:
“….Visto lo planteado por el DR. Erasmo Signorino, en lo que se refiere a que prescindió de la testimonial de la ciudadana Yrma González, por presenta problemas de salud y se dificultaba su comparecencia al acto, no tiene objeción alguna, tomando en cuenta que no fue ofrecida por la representación fiscal ese órgano de prueba, es todo…”.


IV
De los fundamento de hecho y de derecho


El Tribunal una vez oídas los planteamientos realizadas por las partes, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, en el caso particular el profesional del derecho DR. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MÁRQUEZ, prescindió de la testimonial de la ciudadana YRMA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.840.512, residenciada en el Barrio Aquiles Nazoa, Parte Alta, cerca de la bodega del señor Emelido, casa sin número, de color verde teléfono 0424-197.18.08, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, por presentar problemas de salud y se le dificultaba presentarse en el acto, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MÁRQUEZ, en su condición de Defensor Privado y el DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL de la ciudadana YRMA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.840.512, residenciada en el Barrio Aquiles Nazoa, Parte Alta, cerca de la bodega del señor Emelido, casa sin número, de color verde teléfono 0424-197.18.08, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, por presentar problemas de salud y se le dificultaba presentarse en el acto, en la presente causa seguida en contra del acusado BECERRA VERENZUELA ANTHONY WILFRE, titular de la cedula de identidad N° V-21.469.164; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ VELIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.

V
DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Ffunciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del derecho DR. ERASMO GREGORIO SIGNORINO MÁRQUEZ, en su condición de Defensor Privado y el DR. DANIEL AUGUSTO FLORES, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIAL de la ciudadana YRMA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.840.512, residenciada en el Barrio Aquiles Nazoa, Parte Alta, cerca de la bodega del señor Emelido, casa sin número, de color verde teléfono 0424-197.18.08, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, por presentar problemas de salud y se le dificultaba presentarse en el acto, en la presente causa seguida en contra del acusado BECERRA VERENZUELA ANTHONY WILFRE, titular de la cedula de identidad N° V-21.469.164; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ VELIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) día del mes de octubre del año dos mil diez (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO



NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3U-287-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos de la tarde (3:30 pm). Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO



















Causa: 3U-287/11
Causa de Fiscalia: 15F3-246-2010
Decisión, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.