REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 26 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-303/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LOPEZ MENDOZA YEFERSON JOSE: NACIONALIDAD VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.411.247, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 08-06-1991, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, TRABAJANDO POR SU CUENTA; HIJO DE YETITZA MENDOZA (V) Y WILLIAM LOPEZ (V), RESIDENCIADO EN: JOSE MANUEL ALVAREZ, CALLE ALTO DEL TANQUE, CASA N° 12, MAS ARRIBA DE LA PLAZA, A MANO IZQUIERDA, AL FINAL DE LA SUBIDA EN LA PARADA, DOS CASA MAS ADELANTE, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0414-920.01.71.
DEFENSOR: DRA. MARIA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DEL LA LEY ORGANICA DE DROGA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-20.411.247; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos 08-12-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 12-04-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ: nacionalidad venezolano; titular de la cedula de identidad N° V-20.411.247, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-06-1991, natural de los Teques, estado Miranda, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, Trabajando por su cuenta; hijo de Yetitza Mendoza (V) y William López (V), residenciado en: José Manuel Álvarez, Calle Alto del Tanque, Casa N° 12, mas arriba de la Plaza, a mano izquierda, al final de la subida en la parada, dos casa mas adelante, Municipio Carrizal, estado Miranda, teléfono 0414-920.01.71.
II
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico
En fecha 07-10-2011, se aperturo nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, en donde las partes realizaron su discurso inicial y se tomo la declaración del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 347 del Código Orgánico Procesal, seguidamente se apertura la recepción de los medios de pruebas de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26-10-11, a las 10:00 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado.
En fecha 26-10-2011, siendo el día y la hora fijado para la continuación del Juicio Oral y Publico, en donde se verifico la no presencia del acusado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-20.411.247 y de ningunos de los órganos de pruebas, de igual manera se recibió escrito N° D.P.P.7.EC-431-2011, de fecha 25-10-2011, en donde informaba lo siguiente:
“…Yo ELIZABETH CORREDOR, Defensora Publica Penal Séptima del Estado Miranda con sede en Los Teques, actuando en mi carácter de Defensora del ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, plenamente identificados en el expediente signado con el N° 3U-3030-11, ante Usted muy respetuosamente ocurro a los fines de remitir anexo al presente contentivo de dos (02) folios útiles, los siguientes recaudos:
1) Acta de entrevista tomada en fecha 24-11-11 a la ciudadana BRUSMELI HERNANDEZ, madrastra del acusado quien informo que el mismo fue victima de heridas por arma de fuego el día viernes pasado (marcado “A”).
2) Informe medico expedido por el Hospital Pérez Carreño, donde se encuentra hospitalizado el acusado que acredita su estado de salud (marcada “B”).
Dicha consignación la hago a los fines de que los descritos recaudos sean agregados al expediente y sean tomados en cuenta en virtud de la continuación de juicio pautada para el día miércoles 26-10.11, dada la imposibilidad de que mi asistido comparezca a la misma.
En los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil once (2011)…..”
En tal sentido desde el día 07-10-2011 hasta el día de hoy 26-10-2011, para ese momento ya había transcurrido diez (10) días de despacho, en virtud de que el día 12-10-10; es un día no laborable y los días 14 y 21-10-11, no se dio despacho, en consecuencia solo queda un (01) día hábil para realizar el acto, lo cual hace imposible reanudar el acto por el estado de saludo del acusado, en tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:
“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-20.411.247; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos 08-12-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 12-04-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se refijar para el día LUNES, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 de la MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-20.411.247; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos 08-12-10 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 12-04-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 de la MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación al acusado LÓPEZ MENDOZA YEFERSON JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-20.411.247; para el día LUNES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-303-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-303/11
Causa de Fiscalia: 15F19-470-2010
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.