REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 31 de octubre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-337/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ROSARIO SALAZAR DARWIN ALFREDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.494.513, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07-03-1991, NATURAL DE SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO AYUDANTE OBRERO, HIJO DE ANA SALAZAR (V) Y MANUEL ROSARIO (F), RESIDENCIADO EN: CIUDAD LOZADA, SECTOR N° 4, CALLE 7; CASA N° 5 DE COLOR BEIGE, SANTA TERESA DEL TUY, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELÉFONO: 0239-231-86-15.
DEFENSORA: DRA. JUSMAR SAVERI, DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTICULO 163 NUMERALES 1 Y 7 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado ROSARIO SALAZAR DARWIN ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.494.513; en virtud de lo manifestado por la Defensora Publica Penal DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, en donde informo que su defendido se encuentra en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 12-06-11 y en el auto de apertura a juicio oral y publico de fecha 12-07-11, se admitió la calificación jurídica del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante contenida en el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
ROSARIO SALAZAR DARWIN ALFREDO, nacionalidad venezolano; titular de la cedula de identidad N° V-19.494.513, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-03-1991, natural de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, estado civil soltero, ocupación u oficio Ayudante Obrero, hijo de Ana Salazar (V) y Manuel Rosario (F), residenciado en: Ciudad Lozada, Sector N° 4, Calle 7; Casa N° 5 de color Beige, Santa Teresa del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0239-231-86-15.
II
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 14-06-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado ROSARIO SALAZAR DARWIN ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.494.513; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante contenida en el articulo 163 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 12-06-2010, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, es importante destacar que desde el día 02-08-11, fecha en que la causa ingreso a este Tribunal, no se ha realizado el traslado del acusado ROSARIO SALAZAR DARWIN ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.494.513; sin embargo la Defensora Publica Penal DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, en donde informo que su defendido se encuentra en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, considera que lo ajustado a derecho es solicitar su traslado al Internado Judicial los Teques, todo ello en virtud de evitar el retardo procesal que se presentar en la presente por diferimientos, por no efectuarse en su oportunidad el traslado del acusado, el cual afecta al otro co-acusado, el cual si ha realizado su traslado.
En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado ROSARIO SALAZAR DARWIN ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.494.513; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASI SE DECLARO.-
III
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado ROSARIO SALAZAR DARWIN ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.494.513; quien se encuentra recluido en la INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado ROSARIO SALAZAR DARWIN ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.494.513; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES y se libró oficios al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, a la Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 15-11-2011, la realización del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y no se librara boleta y se quedara a la espera de que se realice el traslado para el día del acto de constitución del Tribunal Mixto; para imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-337-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-337/11
Causa de Fiscalia: 15F19-039-2011
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.